Estos seguros buscan proteger y resguardar ante daños o posibles catástrofes en los bienes comunes.
Por: Tomás Rodríguez Botto
En el mes pasado comenzó a regir la nueva Ley de Copropiedad (Ley N° 21.442), la que tras 20 años, deroga la anterior. Esta nueva legislación crea, entre otros ítem, ciertas normativas nuevas como el Registro Nacional de Administradores de Condominios, la opción de generar asambleas virtuales y cambia ciertos temas relacionados con los seguros obligatorios.
Hugo Smith, Presidente de la Asociación de Corredores de Seguros de Chile (Acoseg), señala que la función que cumplen los seguros obligatorios en una comunidad, “es tener en cuenta que estos seguros están pensados para la protección ante daños o catástrofes de los bienes comunes que forman parte de la comunidad, por lo que es muy importante que estén resguardados”.
Por estas razones la nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria obliga a contratar a edificios y condominios, indicando en su artículo 43 que: “Los condominios que contemplen el destino habitacional en alguna de sus unidades deberán contratar y mantener vigente un seguro colectivo contra incendio, que cubra los daños que sufran todos los bienes e instalaciones comunes y que otorgue opciones a los copropietarios para cubrir los daños que sufran sus unidades, especialmente cuando éstas formen parte de una edificación continua, pareada o colectiva”.
Este artículo hace referencia al seguro contra incendio, poniendo especial atención en la obligatoriedad de su contratación y señala que no sólo los bienes comunes deben estar protegidos, sino también, las unidades habitacionales.
A diferencia de la póliza contra incendio de la comunidad cuyo costo es prorrateado entre todos, en el caso de cada unidad se puede contratar el seguro con la compañía de su preferencia, o bien como la Ley indica, incorporar su unidad en la póliza de la comunidad pagando la respectiva prima.
Esto señala que los propietarios pueden decidir si contratan una póliza independiente para la unidad o la incluyen en la póliza de la comunidad, ambos sirven para asegurar los bienes comunes y el de cada unidad, pero son de carácter obligatorio.
Otro punto importante son los bienes comunes que pertenecen a todos los copropietarios, es decir, aquellos de goce y uso de la comunidad, colindantes a una unidad como los pasillos, patios, jardines, entradas y salidas, así como también, aquellos destinados a servicios o recreación y los que se hayan establecido por reglamento interno como bienes comunes.
En general entre los bienes comunes destacan los muros estructurales y exteriores, como por ejemplo, la techumbre, ductos y sistemas de aguas, alcantarillado, electricidad, calefacción, maquinarias, ascensores y los conocidos como espacios comunes.
Por último, es importante señalar que hay muchas opciones de pólizas y ofertas en el mercado y que la contratación adecuada va a depender de las necesidades de cada comunidad.
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