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26 julio, 2024 /

Tomas, desalojos y el real rol del Estado

Por: Eduardo Ricci Burgos, abogado de Negocios Cohlers+Partners

En El Mercurio se señaló el impacto positivo de la Ley de Usurpaciones a 6 meses de su vigencia, reduciéndose estos delitos en casi un 50%, así como su violencia y aumentando los detenidos a 136. Parece buena noticia y lo es. El problema es la cara oculta de ese éxito, es decir: el lado B.

Actualmente, existen 49 órdenes judiciales para desalojar campamentos a lo largo del país, siendo una tendencia en aumento. Sin embargo, los expertos plantean la importancia de desalojar tomas, pero con medidas de apoyo a las familias. Hasta acá bien, aunque discrepo de nuestro actual Premio Nacional de Arquitectura, quien señaló que las tomas son legítimas.

Quiero ser enfático. Jamás una toma ha sido ni es o será legítima, pues siempre va a vulnerar el derecho de dominio o propiedad de los dueños del inmueble tomado, vulnerando el Estado de Derecho. Tampoco es una situación de “estado de necesidad” de quienes la justifican, pues ciertamente existen otras formas pacíficas de solucionar los problemas de habitabilidad y vivienda digna de las personas afectadas. Acá entra el Estado y la iniciativa privada.

Adicionalmente, pocos se han preocupado de la situación de vulneración que sufren también las víctimas de estas tomas, es decir, de los dueños de los inmuebles usurpados. ¿No se ha cometido con ellos una injusticia también?

Actualmente, hay plazos de desalojo que ya se han cumplido, plazos perentorios que están por cumplirse y otros en proceso; pero todavía no tenemos un plan de acción real y coordinado para llevar a cabo los desalojos y las medidas integrales que debe tomar el Estado con aquellos desplazados.

Urge, en consecuencia, un pronunciamiento serio de parte del Estado en orden a disponer cuáles serán las medidas contingentes, técnicas y coordinadas entre los diferentes organismos intervinientes, que se adoptarán para lograr desalojos pacíficos y ordenados que responda a las necesidades de todos los afectados.

Empero, aún más lo que se requiere es una acción decidida, eficiente y eficaz, de cara a dar cumplimiento a las órdenes judiciales de desalojos masivos, cumpliendo así, con el propio deber del Estado de resguardar el cumplimiento de la ley y de las órdenes judiciales.

Existen varias soluciones reales y bastante más efectivas que las hasta ahora tomadas en esta materia. Por ejemplo, la compra de más terrenos por el Fisco, la agilización de los proyectos en construcción y de aquellos en espera simplificando la permisología asociada, la reducción de los requisitos formales para acceder a ciertos beneficios sociales de vivienda, la creación de soluciones alternativas reales y viables de financiamiento para la vivienda, entre otras.

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