
Por: Cristóbal Uriarte, Abogado Asociado Principal Área Inmobiliaria y Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría.
El mercado de arriendos, fundamental para las ciudades, está en constante debate sobre equidad y transparencia. Una reciente noticia desde Nueva York pone en el centro de la discusión un aspecto clave: ¿quién debe pagar la comisión del corredor inmobiliario?
La Ley de Equidad en los Gastos de Alquiler de Apartamentos (FARE) de Nueva York, vigente desde el 11 de junio de 2025, es clara y establece que quien contrata al corredor paga la comisión. Esto significa que los arrendatarios ya no tendrán este costo adicional a la renta de arrendamiento.
Esta medida busca equilibrar la balanza en un mercado donde el arrendatario, con urgencia por vivienda, a menudo asume costos significativos. La lógica de la Ley FARE, es que el servicio principal del corredor es para el propietario quien busca un arrendatario, y por lo tanto, es el propietario quien debería asumir el costo de ese servicio. Así, esta Ley busca la protección del consumidor y la transparencia en los costos del arriendo.
Este tipo de regulaciones nos obliga a mirar nuestra propia realidad, dado que en Chile no existe una regulación específica en lo que respecta a las comisiones de corretaje inmobiliario. Actualmente, la práctica más extendida en Chile es que tanto arrendador como arrendatario paguen una comisión, comúnmente equivalente a una renta mensual para cada uno de ellos.
Esta costumbre se ha arraigado, a pesar de que el servicio del corredor en la mayoría de los casos, se enfoca en gestionar la propiedad para el propietario y su misión es convencer a los interesados y no necesariamente asesorarlos de forma objetiva.
La ausencia de una regulación clara genera varias problemáticas, como la falta de transparencia, donde los costos de entrada a un arriendo (garantía, primer mes, comisión, mudanza), pueden ser una barrera considerable para muchos chilenos, quienes los enfrentan como un cargo adicional no siempre negociable.
También hay que considerar la asimetría de poder, que hace referencia a que el arrendatario en su necesidad de encontrar vivienda, se encuentra en una posición de menor poder de negociación; y la incertidumbre legal, puesto que al no haber una norma específica, la validación de estos cobros se basa en la costumbre y el acuerdo, lo que puede dar pie a controversias.
La experiencia de Nueva York nos ofrece una valiosa lección. No se trata de replicar modelos sin considerar nuestras particularidades, pero sí de reconocer la importancia de un marco regulatorio que dote de certeza y equidad a los costos de intermediación.
En definitiva, esto es una invitación a debatir si el actual sistema de comisiones de corretaje en Chile es el más justo y transparente. Proponemos revisar si es momento de que la regulación avance, alineándose con prácticas que buscan proteger al consumidor y asegurar que quien recibe el beneficio del servicio asuma su costo, con el objetivo de construir un mercado de arriendos más justo y predecible para todos.