La administración de un edificio en Chile tiene una serie de atribuciones que son importantes conocer tanto para los propietarios como para los residentes.
Por: Renato Herrera Lagos
Recientemente, la comunidad de edificio “San Isidro 234” en el centro de Santiago emitió un comunicado a través de sus plataformas tecnológicas (software Comunidad Feliz) sobre una creciente ola de robos en la comunidad.
Por tal motivo es que, mantener a las comunidades alerta ante algunos problemas que aparezcan, sin duda que es una de las principales obligaciones de la Administración. Entre las principales atribuciones de la administración de un edificio se encuentra la de velar por el buen funcionamiento de las instalaciones y servicios comunes, como la limpieza, el mantenimiento de ascensores, la seguridad y la iluminación de las áreas comunes.
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Además, la administración tiene la responsabilidad de gestionar los recursos económicos del edificio, como el pago de gastos comunes, el presupuesto anual y la gestión de los fondos de reserva.
“Respecto del administrador, sus obligaciones están basadas en el Artículo 20 de la ley 21.442 de copropiedad inmobiliaria donde dentro de sus atribuciones que tiene que tener un administrador es velar por la calidad de vida de los residentes y, por otro lado, evitar la pérdida patrimonial de los residentes a través del artículo 5. Este artículo, establece como residente legal el copropietario que siempre lo ha sido, pero ahora integra al arrendatario y ocupante”, señala Gonzalo Jiménez Cocq, CEO de Auditamos.cl.
Otra atribución importante es la de hacer cumplir las normas y reglamentos internos del edificio, con el fin de garantizar la convivencia pacífica entre los residentes y el respeto hacia las instalaciones y servicios comunes.
En caso de surgir algún conflicto entre los residentes, la administración tiene el deber de mediar y buscar soluciones para resolver la situación de manera efectiva y justa para todas las partes involucradas.
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La administración de un edificio en Chile tiene un rol fundamental en garantizar el bienestar y la convivencia pacífica entre los residentes, así como en mantener el correcto funcionamiento de las instalaciones y servicios comunes. Es importante que los propietarios y residentes conozcan estas atribuciones para poder colaborar en conjunto con la administración en beneficio del edificio y su comunidad.
“En ese aspecto cuando se integra al arrendatario u ocupante, tienen los mismos derechos de copropietario y aquí se aplica la obligación del comité administración ante el artículo 17 donde establece que deben resguardarse al residente y cuando hablamos de residente hablamos del ocupante, arrendatario y copropietario”, indica Jiménez
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Asimismo, el ejecutivo señala que, en la actualidad, “está simplificando con la nueva ley de copropiedad las obligaciones en relación al administrador y al comité administración porque hoy día el arrendatario u ocupante pasó a ser casi primordial al igual que un propietario.
¿Qué hacer en caso de robos u otros problemas en espacios comunes?
Sobre este punto, los expertos son enfáticos en señalar que, ante alguna situación que modifique el orden de una comunidad, la administración siempre debe velar por un buen funcionamiento.
Por ejemplo, en el caso descrito anteriormente, ante, el CEO de Auditamos.cl señala que “Los robos son en términos patrimoniales sobre todo Si el administrador sabe de estos hurtos Ellos tienen las obligaciones de aplicar los canales formales de denuncia ante carabineros o la policía de investigaciones Por lo cual no se puede lavar las manos en términos de incumplimiento y por otro lado ante los robos de bicicleta pérdidas patrimoniales de botes de motos también son obligaciones que pueden afectar las responsabilidades penales civiles del comité del administrador por tal motivo”.
“El comité de administración tiene las mismas atribuciones que una asamblea ordinaria por tal motivo controlan al administrador; el comité debe empaparse de sus obligaciones del artículo 17 y exigir las aplicaciones de sus obligaciones ante el artículo 20, entonces no es menor este punto”
“La pérdida patrimonial no solamente se relaciona a el no pago de los gastos comunes, sino que también hay que resguardar los espacios comunes donde cada propietario aporta el financiamiento de estos espacios comunes y parte del financiamiento es la seguridad. Si esto es complementado en el caso de comunidades donde hay empresa de seguridad las empresas de seguridad también tienen responsabilidades penales y deben responder porque hay un cobro comercial y deben responder como copropietario”, sentencia Jiménez.
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