Es una opción que ocurre muchas veces cuando dos personas deciden escriturar la propiedad a nombre de ambos, o cuando la renta de un titular no alcanza para acceder a un crédito para adquirir una vivienda.
Por: Tomás Rodríguez Botto
Con el panorama actual inflacionario que atraviesa el país, se hace mucho más complejo poder acceder a la compra de una vivienda, aunque igualmente hay alternativas para poder conseguirlo y una de ellas es complementar la renta. Este hecho ocurre cuando dos personas deciden escriturar la propiedad a nombre de ambas personas, donde tanto el titular como el co-titular, se adjudicará el 50% del inmueble. Este préstamo puede ser otorgado por bancos, mutuarias y cooperativas.
Sin embargo, no cualquier puede acceder a esta figura legal, ya que solamente tres personas pueden figurar como co-titular para el correcto funcionamiento del crédito hipotecario, estas son: el cónyuge, un familiar directo y un tercero o conviviente con hijos en común.
Este formato de complementación de renta puede ser una solución para acceder a la compra de la primera vivienda o inversión. El hecho de comprar una vivienda entre dos personas permitirá poder hacer más asequibles viviendas de mayor valor en UF.
Otro puto a destacar, es el proceso para postular. El primer paso para acceder a la complementación de renta en el caso del Banco Estado, por ejemplo, cuenta con dos alternativas para obtener el financiamiento: si los ingresos del titular son hasta $400.000 esta persona puede complementar renta con su cónyuge, familiar directo o una tercera persona con hijos en común; en el caso de si el monto supera los $400.000, la persona puede complementar junto a su cónyuge o un tercero calificado.
Por otro lado, también es importante considerar que se deben acreditar ingresos mínimos tanto por ser el titular como el co-titular. Este monto irá dependiendo de la entidad bancaria u otra institución que otorgue esta posibilidad y del monto total del financiamiento que se necesite. Por ejemplo, un caso podría ser que una persona adquiera una propiedad por 2.000 UF, por lo que la renta deberá ser de $1.100.000 entre ambas partes.
En cuanto al proceso de cerrar la complementación de la renta para acceder a un crédito hipotecario, ambas personas se pueden poner de acuerdo en cuanto porcentaje tendrá de la propiedad.
Además en el transcurso del periodo se requiere que la propiedad esté a nombre de solo una persona, se puede lograr siempre y cuando la persona demuestre que tiene una solvencia económica de que puede pagar el total del crédito hipotecario.
Hola. Si una de las partes fallece. ¿La otra parte se hace cargo del crédito?