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30 mayo, 2025 /

La publicidad de los edificios multifamily a la luz del derecho de consumo

Por: Macarena Díaz de Valdés, abogada especialista en Derecho Inmobiliario y académica Facultad de Derecho UNAB.

La evolución del contrato de arrendamiento ha decantado en el surgimiento de los denominados edificios multifamily, produciéndose una importante transformación en el mercado inmobiliario. Pese a ello, estos no cuentan con una regulación específica. Es en este escenario de incertidumbre que se encuentran, por ejemplo, y de acuerdo con un reportaje publicado hace algunos días, los arrendatarios de las unidades de un edificio de esta clase.

En esta línea, es importante tener presente que quienes explotan este tipo de negocio deben cumplir con los estándares descritos en su publicidad, materia incluida dentro del ámbito de aplicación de la ley de consumo. En general, y, tal como ocurre en este caso, aquella suele ofrecer eficiencia, sostenibilidad, comodidad y servicios adicionales de primer nivel como cowork, lavandería, gimnasio y piscina.

Asimismo, ofrecen una administración profesionalizada, lo que exige que los administradores del edificio se comporten de acuerdo con ese parámetro. Comúnmente, los arrendatarios que quieren irse del edificio debido al incumplimiento de lo publicitado se enfrentan a cláusulas que imponen un plazo mínimo para ello, multas o penas y/o la retención de la garantía.

No obstante, tal supuesto podría configurar una hipótesis de publicidad engañosa de conformidad con la ley de consumo, al menos en lo que dice relación con los servicios adicionales, los que no están contemplados en la Ley de arrendamiento. Así, puede sostenerse que las expectativas que se generan a partir de la publicidad de los departamentos y servicios complementarios resultan razonablemente más altas que aquellas relacionadas con un edificio “tradicional”.

Lo ocurrido, entonces, debería constituir una alerta para las empresas que explotan este negocio (arrendadoras) no solo en lo que dice relación con la calidad constructiva del inmueble, sino también con la veracidad de la información, las expectativas generadas y el eventual abuso de cláusulas contractuales redactadas unilateralmente por la empresa.

Lo anterior exige un estudio y capacitación desde la mirada de las normas sobre protección de los derechos de los consumidores, principalmente, aquellas que regulan la publicidad, los contratos de adhesión, y el deber de profesionalidad, que, en este caso, se cristaliza, entre otras cosas, en la obligación de mantener la seguridad y la calidad de los servicios ofrecidos.

Con todo, existen empresas en este tipo de negocio que han advertido esta necesidad; la que, no solo dice relación con la protección de los arrendatarios en cuanto consumidores, sino también con la urgencia de adelantarse y prever conflictos que se resuelven por la vía del derecho de consumo, principalmente, el ejercicio de demandas colectivas y la merma económica que condenas de este tipo representan.

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