
Esta propuesta técnica establece que es imperativo integrar la vivienda en el Ahorro Previsional Voluntario (APV), para optimizar el patrimonio mediante la eficiencia financiera y normativa. La premisa económica fundamental, sostiene que la propiedad de una vivienda se define como una “pensión física” que reduce drásticamente el flujo de caja necesario, que permite subsistir en la vejez, lo cual es actuarialmente equivalente a poseer una pensión de mayor cuantía al disminuir el pasivo mensual del jubilado.
Y es que hoy, existe un diferencial negativo ineficiente donde el sistema obliga al trabajador a mantener ahorros líquidos en instrumentos con rentabilidades bajas, mientras sirve deudas hipotecarias con tasas de interés significativamente más altas. Al habilitar el abono de capital directo desde el APV hacia la deuda habitacional, el retorno real para el trabajador iguala la tasa del crédito que deja de pagar, maximizando la rentabilidad de su patrimonio familiar.
Bajo la supervisión del Servicio de Impuestos Internos (SII), el capital mantiene su beneficio tributario íntegro, transformando el uso del APV en la vivienda en un cambio de instrumento de inversión y no en un retiro de fondos. La propuesta busca aplicar la lógica de neutralidad de los artículos 107 y 108 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, permitiendo que el contribuyente reinvierta el producto de la venta de una vivienda en otra propiedad o en activos financieros de APV sin fricciones fiscales.
Este mecanismo asegura la portabilidad y flexibilidad del ahorro, permitiendo que las familias ajusten su vivienda según sus necesidades de vida mientras el capital permanece trazable en todo momento a través de un nodo digital centralizado. Invertir en el activo inmobiliario propio ofrece una cobertura superior contra la inflación y elimina el riesgo de mercado asociado a los activos bursátiles tradicionales, consolidando el patrimonio físico como un resguardo estable frente a la volatilidad económica.
Para asegurar una fiscalización justa, un algoritmo de prorrateo de plusvalía garantiza que solo la parte proporcional al ahorro original mantenga los incentivos estatales, vinculando los beneficios exclusivamente a los objetivos de seguridad social. Finalmente, este modelo actúa como un catalizador para el acceso a la vivienda y requiere una adecuación del DL 3.500 y las normativas de la CMF, permitiendo que el patrimonio financiero e inmobiliario trabajen de forma unificada para garantizar una vejez digna.