Por: Eduardo Ricci Burgos, abogado de negocios COHLERS + Partners.
A propósito del primer desalojo por la denominada “ley de usurpaciones” ocurrida el 27 de noviembre pasado en Collipulli, nunca está demás revisar las implicancias de esta nueva ley.
Primero, llama la atención que se haya establecido una regla específica para determinar la menor o mayor extensión de la sanción. En caso de comisión este delito sin violencia en las personas o fuerza en las cosas, al hecho de haber actuado el imputado por una “necesidad habitacional”, concepto no definido por la norma que vendría siendo como un “estado de necesidad” atenuado, o al hecho de la restitución voluntaria de la cosa materia del delito.
Es decir, en resúmen, si cometo el delito porque no tengo casa pero después la devuelvo, solo tendré una multa que iría desde los $385.000 a $642.000.
En segundo lugar, se sanciona a quien: (i) destruya o altere los límites de un inmueble con el objetivo de posibilitar una posesión; (ii) instale banderas u otras demarcaciones que manifiestan una intención de posesión de sitios no destinados a la habitación, sin el consentimiento de su legítimo dueño (por ejemplo en las “tomas”.
En la misma línea, (iii) mediante engaño logre celebrar actos o contratos que tengan por finalidad la transferencia del dominio o la concesión del uso y goce de un terreno sin tener título legítimo de dominio o posesión, ni autorización del legítimo dueño para celebrarlos, siempre que le ocasione un perjuicio patrimonial a la víctima, asimilándose además este hecho, a la estafa.
Pero quizás, lo más relevante de esta ley consiste en que la policía estará siempre facultada a detener a los infractores mientras se encuentren en el inmueble usurpado, pues se configurará respecto de los usurpadores el concepto de “delito continuado”.
Asimismo, el Ministerio Público o la víctima en cualquier etapa del procedimiento, podrán solicitar al juez el desalojo del o los ocupantes ilegales con el auxilio de la fuerza pública, sin perjuicio de las facultades de detención ya señaladas; y las cosas objeto de usurpación se entregarán al dueño en cualquier estado del procedimiento, comprobado su dominio o tenencia por cualquier medio.
Es de esperar, que por fin con esta Ley N° 21.633, que regula los delitos de ocupación ilegal de inmuebles y fija nuevas penas y formas de comisión del delito, e incorpora mecanismos eficientes de restitución, según su nombre indica, sea una real solución para aquellos propietarios injusta y largamente afectados por estas tomas ilegales ante el silencio de las autoridades y tribunales.
Con todo esto, que se aplique la ley y otorgue, de una buena vez, las soluciones habitacionales que requieren las familias que carecen de una vivienda, en el entendido que “el fin, no justifica los medios”, pues cometer un delito no es la forma de obtener, lograr o solucionar las cosas.
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