Por: Carolina Rojas Quezada,Instituto de Estudios Urbanos y Territoriales UC; Centro de Desarrollo Urbano Sustentable.
En un verano crítico respecto del aumento de las temperaturas, cada vez nos hacemos más conscientes de los desafíos ambientales para nuestros hábitats. La Ley de Cambio Climático de Chile, Ley N°21.455, es un instrumento que no solo reconoce la gravedad del mismo, sino que también, proporciona un marco integral para abordar tanto sus causas como sus efectos en el territorio.
Sin embargo, se desconoce el impacto y, sobre todo, las nuevas obligaciones en planificación urbana y territorial local para la persistencia de nuestras ciudades.
En la Ley la planificación urbana y territorial se trata desde un enfoque holístico. En este sentido la ley impone la integración de estrategias de mitigación y adaptación al cambio climático en todos los niveles de la planificación territorial. Esto significa que, desde los planes regionales hasta los locales como los planes reguladores comunales y el cambio climático, debe ser un factor clave en la toma de decisiones.
De hecho, cada Municipio del país debe contar con un Plan de Acción Comunal en Cambio Climático, y por supuesto, todos los planes deben contar con su Evaluación Ambiental Estratégica. Desde esta perspectiva, la planificación a escala local debe focalizarse en mitigación, pero también en en adaptación, esto porque nuestras ciudades no son grandes emisoras de gases de efecto invernadero GEI, comparadas con ciudades del Norte Global.
En cambio, sí están muy impactadas por la contaminación y por la frecuencias de desastres cómo marejadas, olas de calor, sequías e inundaciones. Las medidas de adaptación son el gran desafío para la planificación urbana de aquí al 2050, pero ¿cómo lo logramos con los instrumentos disponibles?
Uno de los enfoques propuestos en la ley son las Soluciones Basadas en la Naturaleza (SBN),o acciones que utilizan a los ecosistemas para abordar los desafíos urbanos por el cambio climático. Estas soluciones ofrecen una forma de integrar la naturaleza en el entorno urbano, proporcionando beneficios tanto ambientales como sociales.
Incorporando las SBN a nuestras ciudades podríamos avanzar de adaptación, por ejemplo, en el diseño de espacios abiertos y verdes, en la gestión de aguas urbanas y en la conservación de ecosistemas locales. En este último punto, uno de los avances más notorios del último tiempo ha sido el reconocimiento de los humedales urbanos por la Ley 21.202.
Hoy contamos con 107 humedales urbanos con una potencialidad enorme para diseñar al menos 107 SBN para la gestión de inundaciones, conservar la biodiversidad, filtrar el agua urbana de contaminantes, entre otros.
Sin duda, la ley es un instrumento normativo que marca un punto de inflexión en cómo enfrentamos los desafíos ambientales en las ciudades. Al momento de planificar no sólo nos tenemos que preguntar si disminuimos las emisiones, sino que también, respecto a qué ecosistemas nos van ayudar, qué riesgos climáticos enfrentamos y cuáles acciones de adaptación priorizaremos.
Así, aún transitamos en la incertidumbre respecto de cómo incorporar el cambio climático en todos los planes reguladores, inventariar las emisiones GEI en todas nuestras ciudades y si los mecanismos de financiamiento serán suficientes para los proyectos de SBN que necesitamos, esto además, bajo el principio de justicia climática, es decir con énfasis en comunidades vulnerables.
El requerir que la planificación urbana y regional se alinee con el cambio climático, es una apuesta vanguardista y muy desafiante para los/las planificadores urbanos, y urbanistas para así enfrentar la crisis climática.
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