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11 enero, 2025 /

Contempla sanciones y remociones: Registro Nacional de Administradores de Condominios entró en vigencia

Ésta era una legislación ampliamente demandada debido al crecimiento en los últimos años de la cantidad de personas que habitan conjunto residenciales.

Por Leonardo Núñez

Con la publicación de su reglamento en el Diario Oficial, se cumplió el último trámite para la entrada en vigencia del Registro Nacional de Administradores de Condominios. Ésta era una legislación ampliamente demandada debido al crecimiento en los últimos años de la cantidad de personas que habitan conjunto residenciales.

Se estima que en condominios actualmente viven un 30,6% de las familias de las áreas urbanas del país,  ya sea en casas o departamentos (cerca de 7 millones de personas).

A partir de ahora, las y los administradores de condominios  tendrán un plazo de 18 meses para inscribirse en este registro y, de esta manera, legalizar su labor,  ya que esta regulación es de carácter obligatoria, según se estableció en el marco de la Ley 21.442 (o Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria).

El proceso de registro es público y gratuito, por lo tanto no hay excusas para no realizar dicho trámite, que debe ser realizado por las personas independiente de si reciben remuneración o no por esta labor. La inscripción tendrá validez en todo el país y la revisión de los antecedentes y la aprobación o rechazo de la solicitud de inscripción estará a cargo de las Secretarías Regionales Ministeriales (Seremi) del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Entre las principales novedades de esta regulación, destaca el que las comunidades podrán ingresar denuncias relativas al incumplimiento de las funciones encomendadas a las y los administradores. De esta forma, se podrá perseguir judicialmente a quienes comentan algún tipo de delito ejerciendo esta labor. O también se podrá  iniciar un proceso de reclamación para su reemplazo si el administrador no cumple con sus obligaciones.

Estas reclamaciones solo podrán ser ingresadas por el comité de administración o por un porcentaje de copropietarios y/o arrendatarios.

“Si esa persona no hace las cosas bien, igual que en cualquier contrato, éste se puede revocar. Y si existe una minoría que está descontenta con esa labor, hay un procedimiento de reclamación ante la Seremi, porque, efectivamente, hay administradores que no entregan oportunamente las cuentas, por ejemplo, y eso es una transgresión, porque hay un plazo límite para hacerlo”, explicó el Ministro de Vivienda y Urbanismo, Carlos Montes.

En el caso de la contabilidad del condominio, el Reglamento obliga al administrador a presentar el estado financiero a las vecinas y vecinos, desglosando al menos los siguientes conceptos: recaudación mensual por concepto de gastos comunes; gastos comunes relativos a la administración; mantención y uso de los servicios básicos colectivos; fondo común de emergencia; y multas, intereses y otros similares. Así como también presentar el estado de las cuentas bancarias e inversiones y cualquier otro instrumento financiero vinculado a la comunidad.

El presidente de la Cámara Chilena de la Construcción, Alfredo Echavarría, señaló estar “muy de acuerdo con esta ley que pretende solucionar un tema que hoy día aqueja a prácticamente 7 millones de chilenos que viven en condominios, que es mejorar las condiciones y cómo trabajar para tener una administración adecuada. Esta ley va en directo beneficio de las personas”.

La reclamación, informaron desde el Minvu, se puede presentar en https://condominios.minvu.cl/ con la clave única. Allí se especifican las acciones u omisiones del administrador/a y se debe presentar una copia de los antecedentes que respalden la petición.

Comités de Administración

La secretaria ejecutiva de Condominios del Minvu, Doris González, aseguró que desde el ministerio se viene trabajando en entregar apoyos a los comités de administración a través del Área Social de la cartera.

En esa línea, recalcó que “estamos haciendo charlas, talleres y capacitaciones que las estamos realizando, permanentemente, y en las diferentes regiones del país. Por otro lado, también tenemos un abanico de posibilidades que se encuentran en la página web, donde hemos diseñado diferentes folletos informativos que ayudan, guían y orientan el trabajo que tienen que realizar los comités de administración al interior de su condominio”.

Más información sobre los Comités de Administración en este link: https://t.ly/LPZWU.

 

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