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14 mayo, 2024 /

Gastos comunes: qué se debe acatar y cómo saber los montos que se deben aceptar

Por: Sergio Jara Rivera, CEO SOMA Holding Group y Gerente General SOMA Gestión Inmobiliaria SpA; Profesor Universitario en UVM, y; Fundador y Conductor Programa Radial Radio Arrayán “Comunidad Consciente”.

Para la administración de cada edificio es un desafío complejo lo que concierne a la tarea de educar a quiénes viven en copropiedad. Resulta que entre otras adversidades, se debe organizar, los cortes de suministros ante el incumplimiento de pago de gastos comunes.

Lo primero que se debe explicar, es que el cumplir con obligaciones económicas es una imposición legal establecida en el artículo 2 número 8 de la ley 21.442, donde se dispone que la “Obligación económica es todo pago en dinero que debe efectuar el copropietario para cubrir gastos comunes ordinarios, extraordinarios, fondo común de reserva, operacional, multas, intereses, primas de seguros u otros según determine el respectivo reglamento de copropiedad”.

De esto salen las dudas sobre si, por ejemplo, se pueden cortar los servicios por deudas de gastos comunes cuando hay sobre 3 meses impagos, aún cuando se tienen las cuentas de servicios al día. La respuesta es sí, el artículo 20 número 9 establece que el administrador puede suspender o requerir la suspensión, con acuerdo del comité, a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren morosos en el pago de 3 o más cuotas continuas, o discontinuas, de los gastos comunes.

Y es que hay que estar claro, que lo que se paga en los gastos comunes se encuentra en el artículo 2 número 9 letras a, b, c y d y números 10 y 11, que establece que el “ Sueldos de personal, leyes sociales, honorarios de administración, Software de administración, turnos part time, gastos de mantención de los equipos que componen la comunidad (ascensores, bombas de agua, calderas, piscina, jardines, etc, etc; primas de seguros, certificaciones, gastos de reparación, gastos de uso y consumo como por ejemplo luz, agua, internet, correos de Chile; fondo de reserva y gastos extraordinarios e imprevistos”.

Por otra parte, quién determina cuánto se debe pagar por concepto de gastos comunes, es el Reglamento de Copropiedad y la Ley 21.442 en su artículo 6, donde se constituye que cada propietario deberá contribuir a todas las obligaciones económicas del condominio, en proporción al derecho que le corresponda. Esta proporción es la llamada “Alícuota”, que básicamente es el porcentaje asignado por el SII y que se encuentra establecido en el Reglamento de Copropiedad.

Finalmente, importante es destacar que los gastos comunes son variables y no fijos, por lo que siempre se recomienda conocer la ley y hacer cumplir al administrador sus disposiciones.

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