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11 marzo, 2024 /

El Código Civil discrimina a las mujeres en sus derechos como administradoras de sus bienes

En el marco de lo que ha sido la conmemoración del mes de la mujer, hay un tema que sigue en deuda y se trata del patrimonio reservado de la mujer casada, el que se comprenderse dentro de un marco más general en el régimen de sociedad conyugal donde se distribuyen legalmente  los bienes en matrimonio, en nuestro país.

Así, insólito o no, el Código Civil actual define que la sociedad conyugal que data de 1857, determina un régimen que rige ante el silencio de los contrayentes en matrimonio, dándole toda la administración única y exclusiva al marido en su supuesto cargo de “jefe de la sociedad conyugal”, para que pueda regentar los bienes sociales y propios de la mujer.

Pues claro, si pensamos que el Código Civil en donde se regula la sociedad conyugal se estableció hace 167, cuando las mujeres aún no eran una fuerza laboral ni referentes intelectuales, y se encontraban más bien circunscritas a la esfera doméstica, además consideramos que recién en 1935 obtuvimos el derecho a voto, se logra comprender un poco que no nos otorgaran la facultad de administrar nuestros propios bienes.  

Sin embargo, a la fecha esto ya no tiene ninguna justificación ni lógica. No se puede concebir que en 2024 el régimen con todos los cambios que ha sufrido no lograra derribar esta fórmula discriminatoria para la mujer. Se debe empujar a modificar el Código Civil vigente, sea lo complejo que sea. 

Es tal lo caduco de la mirada actual en la regulación de la institución de la sociedad conyugal, que diversos organismos internacionales de derechos humanos le han hecho duras críticas, asegurando que en Chile no se garantiza la igualdad de derechos y mucho menos posterior a su disolución, pues es el marido o el ex quién administra todo, incluso de los bienes que la mujer puede haber obtenido por donación o herencia. 

Esto afecta a casadas, divorciadas, viudas e incluso a solteras, porque en caso de querer cobrar una herencia o hacer efectiva una propiedad o pedir un crédito hipotecario, por ejemplo, se debe acreditar con un certificado de soltería del Registro Civil, o en caso de ser casada o separada, se debe tener la firma de autorización del cónyuge. 

Actualmente el Senado debe votar para cambiar la ley, por lo que hay que ejercer presión para que logremos tener leyes en línea con las recomendaciones internacionales a la actual regulación de la sociedad conyugal y que reconozcan legalmente nuestra autonomía a la mujer

Finalmente, debemos encontrar una forma. Puede ser la coadministración de los bienes comunes y/o que cada quien administre lo propio, pero en lo que concierne a bienes como la vivienda, es urgente al menos tener la voluntad de ambas partes, eso implica también la eliminación del patrimonio reservado de la mujer casada, porque en la práctica el patrimonio reservado se disuelve una vez se termina el matrimonio.

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