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14 junio, 2026 /

Nueva regulación de la CMF fija reglas estrictas para los seguros de edificios y condominios en chile

El nuevo marco regulatorio, emitido bajo la Ley de Copropiedad 21.442, redefine la manera en que deben asegurarse los bienes comunes y las unidades habitacionales u oficinas. 

Por Redacción EDI

Un profundo impacto en la continuidad operativa, la gestión administrativa y la protección del valor de los activos inmobiliarios generará la nueva normativa emitida por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), que entró en rigor el 1 de junio del 2026. La regulación define con precisión cómo deben estructurarse los seguros en comunidades inmobiliarias residenciales y de oficinas, enmarcándose en las exigencias vigentes de la Ley de Copropiedad 21.442.

Frente a este escenario, es importante que los comités de administración y administradores revisen urgentemente el estado de sus pólizas vigentes, ya que el nuevo marco regulatorio introduce criterios de transparencia y priorización que cambian las reglas del juego en la protección del patrimonio colectivo. 

Transparencia y separación de coberturas

En términos prácticos, la disposición del regulador establece que los bienes y espacios comunes de los edificios deben estar asegurados por la comunidad, mientras que las unidades individuales (departamentos u oficinas), tienen la obligación de contar con su respectivo seguro, ya sea contratado de forma particular o incorporados de manera colectiva. 

Uno de los principales cambios operacionales radica en la presentación de la información. A partir de esta normativa, las pólizas deben exponer de forma clara y separada los montos y alcances destinados a áreas comunes, a unidades privadas y a las coberturas adicionales. Esta separación técnica tiene como objetivo que los copropietarios e integrantes de los comités entiendan con exactitud qué riesgos están cubiertos y cuáles quedan explícitamente fuera del contrato. 

Asimismo, la normativa reafirma que los bienes comunes deben permanecer asegurados en su totalidad, dado que constituyen patrimonio compartido de toda la comunidad. En consecuencia, si un propietario decide contratar un seguro individual para su departamento u oficina y excluirse de una póliza colectiva, dicha exclusión solo podrá aplicarse respecto de la proporción correspondiente a su unidad privada, manteniéndose su participación en la cobertura de los espacios y bienes comunes del edificio.

“Uno de los aspectos que genera más consultas es la posibilidad de excluirse de un seguro colectivo. Lo que establece la normativa es que los bienes comunes deben permanecer asegurados en todo momento y para toda la comunidad. La eventual exclusión de un copropietario solo puede referirse a la parte correspondiente a su unidad privada”, explica Claudia Escobar, Gerente Comercial de Seguros CCS.

Continuidad operativa y financiamiento bancario

El foco central del regulador está puesto en que los inmuebles puedan ser reparados con la mayor celeridad posible ante un siniestro para resguardar el valor comercial del activo. En ese sentido, la normativa estipula que, en caso de daños parciales en una oficina o unidad, la indemnización que entregue la compañía de seguros deberá destinarse prioritariamente a la reparación material del inmueble, favoreciendo la continuidad del uso del espacio y evitando impactos operativos mayores. 

De la misma manera, el seguro del edificio podrá ser presentado y validado ante entidades financieras, siempre y cuando las coberturas comunitarias estructuradas sean equivalentes a las exigencias individuales requeridas por los bancos al otorgar créditos hipotecarios. 

El riesgo del cumplimiento mínimo

“Es importante considerar que cumplir con la normativa de la CMF establece un estándar mínimo de protección para la copropiedad, pero no necesariamente cubre todos los riesgos propios de la operación diaria de un edificio”, explica Claudia Escobar, Gerente Comercial de Seguros CCS. 

La ejecutiva detalla que aspectos críticos para la estabilidad financiera de una comunidad —tales como la interrupción de actividades, los daños provocados por eventos naturales severos o la afectación del equipamiento tecnológico común— no están indexados por defecto y requieren obligatoriamente de la contratación de coberturas adicionales según las características de cada inmueble. 

 

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