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8 agosto, 2024 /

Ley Karin: Datos a considerar sobre su aplicación en comunidades de edificios

La ley entró en vigencia el pasado 1 de agosto. 

Por: Tomás Rodríguez Botto

La Ley Karin (21.643), entró en vigencia el pasado 1 de agosto y modifica el código del trabajo y otros cuerpos legales en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo. La ley modifica el concepto de acoso laboral y agrega el concepto de “violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos”. 

Además, la ley establece la obligación del empleador de realizar un protocolo de prevención en materia de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo. También deberá entregar lineamientos para el proceso de investigación en estos casos.

En ese sentido, las administraciones de edificios no están exentas de esta nueva ley y tendrán que adoptar nuevas medidas. Ante eso Rafael Escobar, fundador de Kastor, plataforma de los administradores profesionales de comunidades de edificios, señala que “tendrán que implementar medidas que no existían previo a la vigencia de la ley como desarrollar protocolos de prevención, capacitación del personal, actualización de reglamentos internos y una mejora de la comunicación con los trabajadores sobre los procedimientos de denuncia y las medidas preventivas”. 

En tanto, Valeria Morillo, vocera de Comunidad Feliz, apunta que la capacitación es la clave para garantizar el cumplimiento de las nuevas normas y la protección adecuada de los trabajadores, “una ley no sirve de nada si su personal no está capacitado, entonces tiene que hacer capacitaciones a los conserjes, a los trabajadores, ojalá si se hace material compartirlo con la comunidad”.

Por otra parte, las conductas de acoso sexual, laboral o de violencia en el trabajo, podrán ser sancionadas conforme se establezca en el reglamento interno de la empresa, las que podrán consistir dependiendo de su gravedad en amonestaciones y multas. Además se podrá poner término al contrato de trabajo dependiendo su gravedad, conforme a los procedimientos establecidos en el Código del Trabajo. 

Eso sí, Alvaro Ricardi, Socio Fundador SPM Administración; Director Cigsa Chile y de Cgai, agregó que “esperemos que no sea mal usada en general para aprovecharse de no ejercer su trabajo de manera correcta y sentirse presionado, por exigir un servicio mínimo. Lo que también nos preocupa es que al ser el edificio el empleador, representado por la administración, pero tiene muchos residentes, que sienten ser “jefes” de los conserjes, esos malos tratos o abusos, no están considerados o cubiertos en esta ley”.

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