El problema que busca solucionar la nueva ley de parcelaciones se conecta directamente con la reforma agraria que fue cancelada en 1974, donde además, se promulgó el Decreto Ley 752 que fijó en 20 hectáreas de riego básico, la superficie mínima para la subdivisión de predios rústicos.
Por su parte el Decreto Ley 3516 de 1980, redujo la superficie para subdividir en zona rural a media hectárea, dando origen a las tan conocidas parcelas de agrado que han generado varias problemáticas no resueltas.
Por ejemplo, esta medida dependiendo del lugar donde se encontrase el predio, como todavía lo establece la Ley 18.910 que regula INDAP, se obliga a mantener el destino agrícola, ganadero o forestal de la propiedad, mientras se permite construir para vivienda del dueño de sus trabajadores.
Por otra parte, no hay urbanización en el sentido que dispone el derecho urbanístico. Sin embargo, durante los últimos años han proliferado los loteos en zona rural con un número importante de unidades, los cuales no se pueden someter al régimen de copropiedad inmobiliaria según lo indica la Ley 21.422.
Todo esta contienda ha provocado perjuicios legislativos y administrativos. La primera disputa está relacionada con la Ley 21.477 en 2022, dado que modificaba en varios aspectos la Ley 20.234, donde se establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos irregulares, extendiéndola hasta el 31 de diciembre de 2030.
Suma y sigue, dado que una de las reformas con mayor impacto fue la que establece una obligación para los notarios de no poder autorizar las escrituras y para los conservadores de bienes raíces, de denegar la inscripción de aquellos títulos que directa o indirectamente pudieren implicar la formación de un asentamiento que no cumpla con los requisitos de los artículos 55, 136 y 137 LGUC.
En cuánto a las consecuencias administrativas, hace directa referencia con lo dictado por Minvu y SAG, ya que estuvieron cuestionados ante la justicia a pesar de que al final la Corte Suprema ratificó su legalidad.
Desde todo el desglose se dan luces sobre quiénes serían lo verdaderos los beneficiados así como los perjudicados, con dicha iniciativa, dado que la ley debe dar una respuesta integral a las parcelaciones rurales, considerando no sólo la superficie mínima.
Así, sólo detenernos un poco para pensar en conciencia la organización del suelo rural, no estaría mal, puesto que son varios los factores que se deben tener en cuenta, por lo básico, hay que considerar el desarrollo sostenible, las variables ambientales, los accesos a caminos públicos, las consecuencias que suponen los asentamientos masivos, entre varios otros factores.
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