Expertos señalan que es importante revisar el contrato y fijarse si contiene cláusulas, o si existen multas por incumplimiento de contrato por parte del cliente.
Por: Tomás Rodríguez B.
La inflación que atraviesa el país y el difícil acceso a un crédito hipotecario, pueden provocar un grave problema a quienes firmaron una promesa de compraventa y que en el tiempo no fueron sujetas a crédito o simplemente no pueden seguir pagando su departamento o casa. En estos casos los clientes se pueden enfrentar a multas que pueden llegar hasta el 20% del valor de la propiedad, según las cláusulas estipuladas en el contrato de compraventa.
En general las promesas que están en el mercado no han pasado por el Sernac, a pesar de que algunas inmobiliarias sí hacen este trámite y han convenido ciertas cláusulas de dichas promesas, específicamente para hacer más explícito alguno posibles hechos fortuitos, dentro de los que se pueden considerar por ejemplo: el despido y otras causas de fuerza mayor.
Otro punto para destacar es que estas promesas no tienen fecha, lo que puede ver afectado al cliente por cómo se mueve el mercado en caso de alzas de tasas, por ejemplo.
Andrés Inocenti, abogado de Quiero Mi Pie, estima que “si la inmobiliaria se atrasa, no dice fecha cuando va a entregar, puede demorar 10 años como en el caso de Recoleta, que tiene un edificio parado y la gente que invirtió su dinero no le van a devolver la plata, porque la empresa no tiene fecha de término, sino que es hasta que se cumpla”.
En cuanto a los plazos que se manejan a la hora de suscribir el contrato de compra venta, va a empezar a correr desde que la resolución final del edificio esté lista, por lo que se considera un plazo entre 30 a 90 días. Jorge Venthur, abogado de Quiero Mi Pie, señaló que “ese plazo tú lo empiezas a contar desde la recepción, pero desde que no tengas recepción el plazo aún no empieza a correr. A veces te ponen en las promesas que el plazo máximo para la recepción es de un año, pero no lo encuentras en todas partes”.
Finalmente, respecto a los inconvenientes jurídicos que puede tener el cliente respecto al contrato que firmó, este debe ir a un tribunal, donde la tramitación del juicio es gratuita. Paolo Moreno, mencionó que “cuando tú extraes convencionalmente por medio de acuerdo, a través de un contrato el conocimiento de un juicio, es distinto, es un árbitro y ellos cobran una suma importante, es un aspecto importante que hay que considerar para echar a andar el motor de un arbitraje, ya que debes pasar por una mediación por la cam”.
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