
Por: Claudia Poblete Illanes, Abogada y Líder del Equipo Legal de ComunidadFeliz.
En abril de 2022 se promulgó la nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria (Ley 21.442), una legislación que se venía esperando hace bastantes años, dado que la regulación antigua ya no estaba acorde a la realidad de la vida en comunidad.
Esta nueva legislación trajo consigo muchos cambios, entre los que podemos mencionar: la posibilidad de realizar sesiones online o mixtas; los cambios en los quórums de las sesiones ordinarias y extraordinarias; la contribución a los miembros del Comité de Administración; y uno de los cambios más relevante es la creación del Registro Nacional de Administradores.
Así lo establece el artículo 82 de la Ley 21.442: “Créase el Registro Nacional de Administradores de Condominios, en adelante Registro Nacional, de carácter público, obligatorio y gratuito, que estará a cargo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en el cual deberán inscribirse todas las personas naturales o jurídicas que ejerzan la actividad de administradores de condominios, siempre que cumplan con las disposiciones de esta ley y su reglamento.”
Con la creación del Registro, se busca profesionalizar la importante labor que realizan los administradores y administradoras. Son ellos quienes se encargan del funcionamiento de los espacios comunes; del pago del sueldo de los trabajadores; del seguimiento de lo que corresponde a mantención y certificaciones, y a un sinfín de tareas más.
Esto se refleja en la exigencia de contar con un curso de capacitación en materias de administración de condominios o bien un certificado de competencias laborales. Estos cursos y la certificación deben medir el conocimiento de las normas y procedimientos básicos relacionados con los seguros, la normativa laboral y previsional, las obligaciones económicas y las fórmulas de resolución de conflictos.
A la fecha, todos los administradores de edificios y condominios que estén ejerciendo funciones de manera activa deberían estar inscritos, ya que el plazo para la inscripción era hasta el 26/09/2025. De no estar inscrito, no se puede ejercer como tal. Esto no significa que el registro se cierra; dicho registro queda en pleno funcionamiento para todas aquellas personas que en algún momento decidan ejercer como administradores.
Lo que se busca con esto es dar transparencia a la administración y seguridad a los residentes, ya que en el registro, se puede revisar si el administrador tuvo alguna sanción o amonestación. Los copropietarios también exigen transparencia en otros aspectos de la administración, como las finanzas y la comunicación, y las soluciones digitales como ComunidadFeliz son clave para ello.
La profesionalización de la gestión, la seguridad y la transparencia que incentiva la Ley 21.442, el Registro Nacional de Administradores y soluciones digitales para la administración son esenciales para convivir en armonía en edificios y condominios.