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15 marzo, 2025 /

El derecho de propiedad y el espacio aéreo: sentencia del teleférico bicentenario

Por: Carolina Matthei Da Bove; Socia en Guzmán, González & Matthei Abogados; Abogada especialista en derecho administrativo y regulatorio.

La reciente sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago (rol 16.500-2024), relacionada con el proyecto del futuro Teleférico Bicentenario de Santiago, ha generado un intenso debate, dado que la Inmobiliaria Parque La Florida SpA, propietaria del Cementerio Parque Santiago, presentó un recurso de protección en contra el Ministerio de Obras Públicas (MOP).

La dueña del cementerio afirmó que su derecho de propiedad respecto del espacio aéreo ubicado sobre su predio y a la privacidad estaban siendo amenazados, debido a que las líneas del teleférico pasarán por encima de su propiedad a una altura de 22 metros, solicitando se ordene al MOP que modifique las bases de la licitación. La Inmobiliaria apeló el fallo el 7 de marzo.

Este caso plantea temas gran relevancia para todo dueño de un bien raíz en Chile: ¿Cuál es el alcance aéreo del derecho de propiedad sobre mi inmueble?; ¿cuál es mi defensa ante la falta de un acto administrativo expropiatorio?.

La Corte de Apelaciones de Santiago ha afirmado que el dueño de un inmueble no sería propietario del espacio aéreo sobre dicho terreno. Esta declaración es debatible y la Corte Suprema de Chile, difiere del criterio de la Corte de Apelaciones.

El recurso de la inmobiliaria se basa en un principio tradicional del Derecho Civil: el espacio aéreo sobre un inmueble es de propiedad del dueño de ese predio. Luego, la inmobiliaria sería propietaria del espacio aéreo ubicado sobre su terreno.

La Corte rechazó esta premisa, argumentando que el espacio aéreo sería de propiedad del Estado según el Código Aeronáutico, confundiendo el concepto de soberanía con el de propiedad, ya que dicho Código solo establece que “el Estado de Chile tiene la soberanía exclusiva del espacio aéreo sobre su territorio”.

Así, se trata de una norma de soberanía y no de propiedad, pues la soberanía estatal que se ejerce sobre un territorio y espacio determinado, no obsta al dominio privado de tal espacio de la misma forma que el Estado es soberano, pero no propietario del espacio que ocupan nuestros hogares.

Dicho lo anterior, el razonamiento jurídico de la Corte de Apelaciones parece defectuoso. Como bien lo indica en su apelación la inmobiliaria, el 2019 la Corte Suprema sostuvo en un fallo, basándose en el Código Civil, que el dominio del suelo incluye también la propiedad del subsuelo y de la columna atmosférica que lo cubre, ambas dentro de los planos perpendiculares a las líneas de demarcación del predio superficial.

Como referencia, podemos observar el caso de EE.UU., en que varias de sus ciudades altamente densificadas como Nueva York y Chicago, se han desarrollado en base a transacciones sobre los denominados derechos aéreos de los propietarios de inmuebles.

Ahora, ¿hasta qué punto se podría ser dueño del espacio aéreo? Según la Corte Suprema, aquello dependerá de las posibilidades legales de edificación en altura, según la normativa vigente y, en especial, los instrumentos de planificación territorial aplicables. Si soy dueño del espacio aéreo del inmueble de mi propiedad, se puede sostener -tal como lo hizo la propietaria de Cementerio Parque Santiago- que, para que el Estado disponga de ese espacio aéreo, debe antes expropiarlo e indemnizarme en conformidad con la Constitución y la ley.

Más allá del caso particular -no le es útil al dueño de un cementerio donde se sepultan personas, la expropiación del espacio aéreo ni del terreno-, este caso también ilustra cómo la defensa de los intereses del propietario se ve afectada cuando la autoridad no emite un acto administrativo expropiatorio: esa omisión priva al propietario de ejercer las vías de impugnación previstas por la ley para este caso de situaciones, (reclamando el monto de la indemnización, pidiendo expropiación total del inmueble que esta se deje sin efecto o se refiera a otra parte del predio).

A pesar de sus limitaciones, el recurso de protección se convierte en la vía de defensa frente a indefensiones como esta. En este sentido, es un acierto el hecho de que la Corte Suprema haya revocado la inicial inadmisibilidad del recurso de protección de la inmobiliaria que había sido dictada por la Corte de Apelaciones, dado que esta última había estimado que se trataba de un asunto de lato conocimiento y excedía los márgenes de un recurso de protección. Queda ahora esperar la decisión de la Corte Suprema.

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