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18 junio, 2024 /

Canales de denuncias de administraciones y cómo blindarse ante las multas 

Por: Gonzalo Jiménez Cocq, CEO Auditamos.cl, Consultor Internacional AuditorInmobiliario.cl, Speaker en Copropiedad ExpoComunidades2024.cl

Hasta ahora, cualquier comité de administración puede aplicar una denuncia financiera hacia la administración, ante la Secretaría Ejecutiva de Condominios, dependiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de la seremi de vivienda de cada región de Chile.

Esto, en un escenario de máxima vulneración de las administraciones de las comunidades, ya que en el corto plazo se sumarán las denuncias emocionales a través de un porcentaje de arrendatarios, ocupantes y copropietarios que habitan en la comunidad. 

Es decir, se acumularan denuncias en internet ante escenarios de gestión financiera/contable en los gastos comunes, donde se identifiquen diferencias monetarias en el fondo de reservas, fondos operacional o que se acrediten pérdidas monetarias, producto de una gestión débil, incumplimientos a normativas o demandadas por desorden en el blindaje de la persona jurídica comunal, ya sea un por medio de un infraseguro en la póliza de los espacios comunes o por el nulo control en las normativas de maquinarias.

A su vez, se suman, las no rendiciones de cuentas mensuales y la no generación de balances correctos de cierre mes, que serán parte de las masividad de acciones legales que se aplicarán en los próximos meses, ante las 50.000 comunidades existentes en Chile.

El rol de las auditorías en la nueva Ley de Copropiedad es vital y son la base de gestión mensual de un comité y administración en quiénes recaerá, ya que ante estas denuncias sólo hay 10 días corridos para responder con respaldo contable y un balance, ambos auditados ante el cumplimiento correcto y en forma anexa, eliminando cualquier escenario de administración desleal por parte de la administración. 

A su vez, blinda penalmente la gestión del comité de administración vigente, quién debe aceptar la rendición mensual obligatoria a nombre del arrendatario, ocupante y copropietario, paralelamente la Secretaría en un plazo de 30 días corridos aplica una multa, en caso de no respaldar correctamente la respuesta a la denuncia aplicada.

Por otra parte, las auditorías de empresa no sirven en este escenario, ya que se deben aplicar una serie de procesos contables especiales de blindajes, que se deben desarrollar en una auditoría de riesgos de copropiedad y que no solo controla el modelo devengado, que es la recuperación de lo gastado más el fondo de reserva, ya que se debe resguardar el balance mensual junto con los cumplimientos en la gestión de recursos humanos, gestión operacional y los 24 ID que intervienen las obligaciones directas que tiene un comité de administración, ante los residentes de la comunidad. 

Hoy visualizamos plataformas de gastos comunes, que están indicando el nombre de informe de balance, ante un reporte que no lo es, afectando gravemente a las administraciones y en forma indirecta a los integrantes del comité de administración.

Finalmente, la Ley de Copropiedad Inmobiliaria 21.442, exige a los comité aplicar el rol que se conoce como “buen padre de familia”, evitando pérdidas monetarias por mala gestión de los recursos o cercanos al concepto de administración desleal, que simplemente no vela por los intereses de la comunidad y conlleva a responsabilidades penales de los miembros de un comité. 

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