En cuanto al permiso de edificación, la Dirección de Obras Municipales (DOM) correspondiente debe aprobar todos proyectos de arquitectura antes de empezar la construcción de cualquier obra.
Por: Ediciones Especiales
Al momento de adquirir una casa prefabricada se deben tener ciertas consideraciones legales, donde las normas y regulaciones en Chile en cuanto a la construcción está regulada por la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y los reglamentos municipales que correspondan. Estas medidas incluyen requisitos sísmicos, estructurales, eléctricos y de seguridad.
En cuanto a los permisos de edificación, la Dirección de Obras Municipales (DOM), debe aprobar todos los proyectos de arquitectura antes de colocar la primera piedra de la construcción. En ese sentido, es relevante para poder avanzar en la construcción de las casas prefabricadas, tener los planos de construcción, informes técnicos, declaraciones y toda la documentación del proyecto que debe ser elaborada por un arquitecto.
Eso sí, se deben considerar estudios adicionales en relación a los permisos de edificación, tales como el levantamiento topográfico en terrenos con pendiente, mecánica de suelo, estudios de riesgo de inundación, estudios de riesgo de remoción en masa y proyecto de cálculo estructural.
Con la documentación requerida y presentada, la municipalidad de donde se encuentra el terreno a construir tiene la potestad para evaluar la construcción de la casa prefabricada.
El listado general de documentos que solicita la municipalidad, son documentos y planos numerados, Permiso de Edificación, fotocopia del Certificado de Informaciones Previas (CIP), formulario único de estadísticas de edificación (INE), factibilidad de dación de servicios de agua potable y alcantarillado, Planos de Arquitectura, proyecto de cálculo estructural, especificaciones técnicas y plano topográfico.
Donde su aprobación es fundamental ya que, con ese permiso, se pueden iniciar las obras y por ende la instalación de la casa. Ya con la aprobación por parte de la municipalidad, se debe realizar el contrato de compra con el proveedor.
Bien, pero olvidaron mencionar que, si la casa tiene menos de 140 mts cuadrados, puede acogerse a los beneficios del DFL2 de 1956, para lo cual el Permiso de Edificación debe reducirse a escritura pública y firmarse por el tesorero comunal, en los términos del artículo 18 del mismo DFL2.