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12 agosto, 2025 /

¿En qué consiste la Ley de Aportes al Espacio Público que no aprovechan los municipios?

En comunas que sí han ejecutado estos recursos, se han financiado desde ampliaciones de veredas y áreas verdes hasta la instalación de luminarias LED y mejoras de accesibilidad.

Por Leonardo Núñez

En 2016 entró en vigencia la Ley de Aportes al Espacio Público, normativa que obliga a los desarrolladores inmobiliarios a destinar un porcentaje del valor de sus proyectos a mejorar la infraestructura urbana, áreas verdes y equipamientos comunitarios.

Sin embargo, recientes estudios advierten que el potencial de esta herramienta está siendo ampliamente desaprovechado por los municipios.

Un investigación de Colliers, por ejemplo, señala que, de las 34 comunas del Gran Santiago, apenas 11 han elaborado un plan de inversiones para canalizar estos recursos hacia obras concretas.

El resto mantiene el dinero inmovilizado, pese a que las recaudaciones acumuladas ascienden a miles de millones de pesos.

Esta inacción contrasta con el objetivo original de la Ley: compensar el impacto de los nuevos desarrollos inmobiliarios sobre la ciudad, mejorando la calidad de vida de sus habitantes. Sin planes de inversión aprobados, los fondos no pueden destinarse a pavimentación, ciclovías, plazas o mejoramiento de transporte público.

Desde Colliers han indicado que sin gestión municipal, la Ley de Aportes al Espacio Público seguirá siendo una oportunidad perdida para transformar el entorno urbano en beneficio de las comunidades que reciben nuevos proyectos inmobiliarios.

¿Quién debe cumplir la ley?

La ley establece que cada titular de cualquier proyecto de crecimiento urbano por extensión o por densificación debe declarar en un sistema electrónico, en este caso, en el Sistema de Evaluación de Impacto en la Movilidad, en adelante SEIM, con el objeto que el sistema pueda efectuar una estimación de los flujos vehiculares y peatonales inducidos por el proyecto, determinar si éste debe o no presentar un Informe de Mitigación de Impacto Vial (IMIV).

¿Qué se entiende por aportes?

La ley indica que los proyectos que conlleven crecimiento urbano por densificación deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70, directamente, o a través de un aporte equivalente al avalúo fiscal del porcentaje de terreno a ceder a la municipalidad respectiva, para las finalidades y en la forma que se establecen en los artículos siguientes. Los aportes se ajustarán a la densidad y al destino del proyecto, en la forma que disponga la Ordenanza General.

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