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6 mayo, 2025 /

El dictamen de la trasparencia y competencia en las promesas de compraventa

Por: Andrés Innocenti García. Ingeniero Comercial y Economista; Socio Estudio Jurídico Venthur-Moreno Abogados.

En Chile, cada año son miles las personas que compran una vivienda en blanco o en verde, y muchos de ellos de clase media. Lo hacen confiando en fechas de entrega y antecedentes comunicados por ejecutivos, correos, WhatsApp o publicidad. Sin embargo, a veces esas comunicaciones no se cumplen y al no estar escritas en el contrato, el consumidor queda en una total desamparo.

Ante este vacío por solicitud nuestra, el Sernac emitió un dictamen interpretativo que aclara un punto clave: las fechas de entrega informadas antes de firmar la promesa forman parte del contrato. De no se respetarse, el consumidor tiene derecho a exigir la devolución del pie y, en algunos casos, compensaciones.

Por lo mismo, es interesante hacer la siguiente analogía para pensarlo desde otro lugar: Ud va a una clínica y agenda una cirugía para junio, donde le exigen un pago anticipado y luego le postergan varias veces la operación, incluso indefinidamente. Como consecuencia, usted no puede asistir a su cirugía por motivos de fuerza mayor, por lo que pierde el monto que pago anticipadamente, puesto que “el dinero cubre la hora de pabellón que se perdió”.

En salud eso sería inaceptable, pero en el ámbito inmobiliario, casos similares se repiten a menudo, ya sean por fechas no cumplidas; multas (fuerza mayor); y/o contratos que no reflejan lo informado verbal o digitalmente. El problema no es nuevo, lo nuevo es que hoy existe una respuesta institucional clara, que será una guía para todos los desarrolladores.

El dictamen distingue dos escenarios: comunicaciones previas a la promesa donde si comunica una fecha objetiva de entrega, esta se incorpora automáticamente al contrato, aunque no esté escrita en la promesa; y comunicaciones posteriores a la promesa, que significa que si la inmobiliaria informa por correo u otro medio, una fecha concreta tras la firma de la promesa, también asume un compromiso.

Varias inmobiliarias ya incorporaban en sus promesas fechas máximas de entrega, lo cual muestra un compromiso de trasparencia con sus clientes. Para otras, es una oportunidad el enfrentarse a la revisión de procesos comerciales, ajustar sus contratos y alinear sus prácticas a la normativa vigente.

Hoy cumplir con lo que se comunica no es solo legal, es una decisión estratégica y es clave para la sostenibilidad reputacional y el financiamiento, de proyectos (recordemos Basilea 3).

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