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1 octubre, 2026 /

El tratamiento de datos personales en copropiedades: Un desafío impostergable

Por: Romina Riquelme, abogada de ComunidadFeliz. 

La administración de edificios y condominios ha experimentado un proceso acelerado de modernización en los últimos años. La incorporación de plataformas digitales como herramientas de trabajo, sistemas de control de acceso y cámaras con reconocimiento de patentes o rostros ha mejorado significativamente la eficiencia operativa y la seguridad. Sin embargo, esta transformación tecnológica exige un compromiso proporcionalmente alto con la privacidad y la seguridad de la información.

Actualmente, el marco legal en esta materia se ha sostenido sobre la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada. No obstante, la entrada en vigencia de la Ley N° 21.719 este 1 de diciembre, marca un punto de inflexión definitivo. Esta nueva normativa no solo eleva los estándares de cumplimiento, sino que introduce principios estrictos de responsabilidad proactiva y severas sanciones ante eventuales infracciones, transformando el manejo de datos en una prioridad estratégica para administradores y comités de administración.

Las comunidades de copropietarios manejan a diario un volumen considerable de información personal identificable y, en muchos casos, de carácter sensible. Basta observar los procesos cotidianos para comprender la magnitud del tratamiento de datos en un condominio:

Registro de copropietarios contiene nombres, rut, correos electrónicos, números telefónicos e información domiciliar de propietarios y residentes. Mientras que el control de accesos, almacena rut, fotografías, patentes de vehículos y horarios de entrada y salida tanto de residentes como de visitas y prestadores de servicios.

Por su parte la asistencia a asambleas documenta la participación, firma e identidad de los asistentes en libros o registros digitales. Y el control de asistencia laboral custodia la información de la jornada del personal del edificio, incluyendo registros biométricos (como huellas dactilares) o firmas. A esto se suma la proliferación de sistemas de videovigilancia en espacios comunes, cuyas imágenes constituyen datos personales que requieren un resguardo riguroso.

Frente a este nuevo escenario, las comunidades deben actuar con cautela y proactividad. Ya no basta con recopilar datos de manera inercial; es imprescindible contar con bases legales claras para su tratamiento, implementar políticas de privacidad transparentes, definir plazos razonables de almacenamiento y establecer medidas de seguridad organizativas y técnicas que prevengan filtraciones o usos indebidos.

Asimismo, resulta fundamental informar adecuadamente a los residentes sobre el propósito de la recolección de sus datos y los derechos que les asisten para acceder, rectificar o solicitar la cancelación de su información cuando corresponda.

A medida que la administración de condominios avanza hacia modelos más digitales y automatizados, el resguardo de la privacidad debe convertirse en un pilar esencial de la gobernanza comunitaria. La protección de datos no es un mero formalismo legal, sino un elemento determinante para garantizar la confianza, el respeto y la convivencia armónica dentro del condominio.

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