
Por: Benjamín Pérez , socio estudio abogados Guerrero Olivos.
En Chile, las concesiones mineras no sólo son requeridas para proyectos mineros, sino que también, lo han sido para resguardar los terrenos donde existe interés para el desarrollo de proyectos inmobiliarios y de energía, entre otros, con el fin de precaver eventuales conflictos entre los desarrolladores de dichos proyectos y concesionarios mineros de papel.
Estos últimos, son aquellos que, sin tener un interés real en implementar un proyecto minero, constituyen dichas concesiones para generar una molestia a desarrolladores de proyectos, buscando una compensación económica a cambio de evitar un conflicto.
La molestia se traduce en la interposición, por parte del concesionario minero de una Denuncia de Obra Nueva, la que tiene por efecto denunciar judicialmente las obras que se ejecuten dentro de los límites de la concesión minera con el fin último de que sean destruidas. Por la sola interposición de esta denuncia, el juez debía ordenar su inmediata paralización, sin que fuera necesario proporcionar antecedentes que lo justificaran.
Lo anterior, fue una constante amenaza para proyectos de diversa índole, forzando a titulares no mineros a solicitar y mantener concesiones mineras en el área de su proyecto para, así, investirlos de protección minera. En el caso de no contar con dicha protección (por la preexistencia de concesiones de terceros), los desarrolladores de proyectos se encontraban obligados a obtener acuerdos con concesionarios mineros que cubrían su área de interés para adquirir sus concesiones o celebrar contratos de servidumbres mineras negativas.
Esta protección se transformó no sólo en una práctica común, sino que en un requisito exigido por instituciones para efectos de financiar un determinado proyecto. Dado el mal uso que se dio a esta herramienta judicial, y en atención a diversos fallos judiciales y doctrina, el Código de Minería recientemente fue modificado para limitar y restringir la interposición de una Denuncia de Obra Nueva por parte de un concesionario minero.
Ahora, para que un concesionario minero pueda interponer una Denuncia de Obra Nueva, es requisito que sea titular de un derecho real sobre el predio superficial. En esta misma línea, se incorporaron dos nuevas modificaciones relevantes: (i) para decretar la paralización de las obras denunciadas, el concesionario minero denunciante deberá acreditar los antecedentes que justifique el grave e inminente peligro en el evento de no paralizar las obras, y (ii) la orden de paralización podrá ser alzada en la medida que el denunciado consigne una caución para responder de la demolición o indemnización de perjuicios. Para estos efectos, el juez deberá fijar el monto de dicha caución.
Es de esperar que estas modificaciones legales tengan, como efecto, erradicar este mal uso de las concesiones mineras, para que, así, los desarrolladores se puedan concentrar en sus proyectos sin verse envueltos en gastos y retrasos fabricados por concesionarios mineros de papel, y las concesiones mineras estén disponibles para su real y necesaria finalidad: ser exploradas y/o explotadas para fines mineros, contribuyendo al desarrollo de nuestro país.