
El texto que pasó al Senado a segundo trámite, modifica la Ley de Tránsito y otras normas para asegurar sanciones efectivas frente a estas conductas.
Por: Leonardo Núñez.
La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad un proyecto de ley que eleva penas y multas para la conducción temeraria y las carreras clandestinas, una iniciativa que busca reforzar la seguridad vial y proteger a peatones y automovilistas en zonas urbanas.
El texto que pasó al Senado a segundo trámite, modifica la Ley de Tránsito y otras normas para asegurar sanciones efectivas frente a estas conductas.
La moción tipifica como carreras no autorizadas aquellas maniobras que excedan la velocidad permitida mediante desplazamientos simultáneos o sucesivos con otros vehículos, así como la ejecución de destrezas, derrapes o deslizamientos que pongan en riesgo la vida o integridad de terceros, sin autorización de la autoridad competente y en cualquier tipo de vía.
En materia de sanciones, el proyecto establece que quien participe en una carrera no autorizada arriesga presidio menor en su grado mínimo a medio —entre 61 días y 3 años— además de multas de 2 a 10 UTM, incluso cuando no se produzcan daños o solo existan daños materiales o lesiones leves.
Las penas se incrementan si hay consecuencias más graves. Cuando la conducción temeraria cause lesiones menos graves o graves, la sanción sube a presidio menor en su grado medio a máximo (541 días a 5 años) y multas de 4 a 12 UTM. Si se provoca discapacidad o deformidad, la pena será de 3 a 5 años; y si se causa la muerte, se eleva a presidio mayor en su grado mínimo, entre 5 y 10 años.
En estos últimos casos, el proyecto contempla además el comiso del vehículo, multas de 20 a 50 UTM y la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica. Las mismas penas se aplicarán a quienes faciliten vehículos para estas prácticas y sanciones específicas para quienes organicen las carreras.
La iniciativa incorpora también agravantes relevantes: ejecutar estas conductas en las inmediaciones de establecimientos educacionales, centros de salud o lugares de alta afluencia de personas, especialmente en zonas urbanas o donde la velocidad máxima sea igual o inferior a 50 km/h.
Asimismo, el texto faculta al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para definir la instalación de dispositivos del Sistema Automatizado de Tratamiento de Infracciones del Tránsito (CATI) en autopistas y caminos concesionados, con el fin de fiscalizar la conducción temeraria en tramos críticos.
Durante el debate, parlamentarios de distintos sectores coincidieron en la urgencia de actualizar la normativa para evitar normalizar conductas peligrosas al volante. También advirtieron sobre talleres que modifican vehículos sin cumplir la normativa, interviniendo chasis, frenos y sistemas clave, lo que incrementa el riesgo para la comunidad y refuerza la necesidad de una fiscalización más estricta.