
La modificación al Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, eleva de 7 a 14 hectáreas y de 300 a 700 viviendas, los criterios de ingreso en áreas con un plan de descontaminación ambiental vigente. La propuesta se encuentra en consulta pública hasta el 11 de septiembre.
Por Tomás Rodríguez Botto
El Ministerio del Medio Ambiente abrió una consulta pública para modificar el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), con una propuesta que establece nuevos umbrales para el ingreso de determinados proyectos inmobiliarios al sistema en zonas declaradas latentes o saturadas, que cuenten con un plan de descontaminación ambiental (PDA) vigente.
La iniciativa corresponde a un anteproyecto de modificación del Decreto Supremo N°40 de 2012 y contempla cambios al literal h) del reglamento, que actualmente establece el ingreso al SEIA de proyectos inmobiliarios emplazados en zonas latentes o saturadas cuando superan las 7 hectáreas de superficie o contemplan más de 300 viviendas.
De aprobarse la modificación, en aquellas zonas que cuenten con un PDA vigente estos parámetros se elevarían a 14 hectáreas o 700 viviendas. De esta manera, los proyectos que se encuentren bajo esos nuevos límites no estarían obligados a ingresar al SEIA por esta causal específica.
La propuesta, sin embargo, no elimina las exigencias ambientales aplicables a este tipo de iniciativas. Los proyectos que queden fuera del SEIA bajo esta excepción deberán cumplir con un Programa de Compensación de Emisiones (PCE) cuando así lo establezca el respectivo plan de descontaminación.
El anteproyecto se encuentra actualmente en proceso de revisión y la consulta pública comenzó el 31 de julio y se extenderá hasta el 11 de septiembre de 2026. El proceso tiene alcance nacional.
Según los antecedentes de la propuesta, uno de los principales motivos de ingreso de proyectos inmobiliarios al SEIA corresponde precisamente a su emplazamiento en zonas latentes o saturadas. En este contexto, el cambio busca modificar los criterios establecidos para estos casos cuando ya existe un instrumento específico de gestión de la calidad del aire vigente.
El ajuste establece así, una diferenciación entre los proyectos ubicados en zonas latentes o saturadas, que cuentan con un PDA y aquellos que no disponen de este instrumento.
Por ejemplo, bajo la regla propuesta, un proyecto de 400 viviendas ubicado en una zona saturada que tenga un plan de descontaminación vigente no tendría que ingresar al SEIA por superar el actual límite de 300 viviendas. No obstante, deberá cumplir con las medidas de compensación de emisiones que determine el PDA cuando corresponda.
La modificación tampoco constituye una exención general del SEIA. Los proyectos deberán ingresar al sistema si cumplen con alguna de las otras causales establecidas en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. La propuesta se encuentra, por ahora, en etapa de consulta pública, por lo que sus disposiciones aún están sujetas al proceso regulatorio correspondiente.