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29 diciembre, 2024 /

Promesas de compraventa dentro de la Ley de Protección del Consumidor

Por: Andrés Innocenti García. Ingeniero Comercial y Economista; Socio Estudio Jurídico Venthur-Moreno Abogados.

El mercado inmobiliario sufre una de sus peores crisis de los últimos 40 años y los mayores afectados han sido personas de clase media, quiénes firmaron promesas de compraventa que ven con angustia cómo los ahorros de su vida están en riesgo de perderse.

Desde el 2022 es clara la interpretación de la Ley de Protección del Consumidor (LPDC), donde se establecen que las promesas de compraventa están bajo su protección. La doctora en derecho Señora Macarena Diaz de Valdés, lo explicó muy didácticamente en su libro “Protección del Consumidor inmobiliario en el Derecho Chileno”.

Luego internalizado por la jurisprudencia y las resoluciones exentas del Sernac N°: 495 del 26 julio del 2023, 649 del 12 de octubre del 2023 y 339 de 6 de junio del 2024, reafirmó este mismo año que el proyecto de ley que modifica el artículo 138 Bis de La ley General de Urbanismo, es un proyecto que hemos apoyado técnicamente en la Cámara y el Senado.

Por otra parte, la reciente aplicación de la norma NCG 461 por la CMF, obliga a los bancos a controlar los riesgos reputacionales en donde inviertan, por ejemplo, en el incumplimiento de los derechos del consumidor.

Me parece, entonces, importnate hacer hincapié y advertir que si aquello sucede, según la NCG 461 de la CMF (Basilea 3) es un cliente de riesgo reputacional y los bancos por ese proyecto, deben aumentar su provisión de liquidez.

Miremos el “vaso medio lleno”, todo lo anterior es una gran oportunidad para la industria si sabe escuchar las señales y se autorregula, creando certezas que ayudaran a la reactivación. El otro camino es el que decidieron las Isapres hace 10 años atrás y todos sabemos cómo termino esa historia.

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