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La académica de la Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes, Rosa Gómez, comentó su visión sobre la implementación de la Ley de Ductos en nuestro país. 

Por: Tomás Rodríguez Botto

La Ley de Ductos (20.808), busca regular los estándares técnicos que se deben cumplir en el diseño y la construcción de las instalaciones de telecomunicaciones, otorgando a los usuarios la posibilidad de elegir libremente la empresa de cable, internet y telefonía en su domicilio. 

En ese sentido, Rosa Gómez, académica de la Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes, señaló como ha sido la implementación de esta ley y cuales son las consideraciones que deben tener las inmobiliarias. 

¿Cómo se ha implementado la Ley de Ductos en nuestro país? 

Desde la entrada en vigencia de la ley las inmobiliarias deberán inscribir sus proyectos en un registro público y electrónico que será implementado y mantenido por la SUBTEL. El objetivo de dicho registro es que las empresas de telecomunicaciones puedan adoptar las medidas para prestar sus servicios en dichos proyectos. La inscripción en el registro es requisito para la recepción de las obras.

En el caso de las edificaciones antiguas, ¿Qué ocurre en ese caso?

Cualquier propietario puede requerir al administrador que se hagan las obras necesarias para contar con al menos dos proveedores. Para ello, se requerirá acuerdo de la asamblea de copropietarios y sólo podrá ser denegado en caso de que se pueda afectar la seguridad del edificio o condominio o su apariencia exterior. 

¿En qué caso de que el ducto no permita todos los sistemas, como es el proceso de mejora en las instalaciones? 

Al efecto, la normativa establece que los proyectos que consideren instalaciones de telecomunicaciones “deberán contar con la capacidad necesaria” para que diversos operadores de telecomunicaciones puedan suministrar sus servicios en condiciones competitivas, de modo que el ducto deberá considerar a los operadores existente al momento de su diseño.

¿Cómo es el proceso de mantenimiento de los ductos tanto para edificios antiguos como nuevos? 

De acuerdo con lo previsto en el reglamento de la ley, los proveedores de servicios de telecomunicaciones que estén prestando sus servicios en edificaciones en altura, proyectos en extensión, deben ofrecer siempre servicios de mantención y reparación de la Red Interna de Telecomunicaciones. Esto aplica solo para los ductos construidos luego de la entrada en vigencia de la ley.

Los ductos antiguos no están sometidos a esta obligación 

¿Qué riesgos pueden ocurrir si un edificio no cumple la normativa?

Si un edificio no cumple con la normativa, la empresa puede ser sancionado con las medidas establecidas en el artículo 36 y siguientes de la Ley 18.168, Ley General de Telecomunicaciones.

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