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13 abril, 2023 /

Superintendencia de Medio Ambiente arremete contra proyecto Lyon View por ruidos molestos

El fallo establece que “no se configuró una infracción a las garantías del debido proceso, sumado a que fueron correctamente ponderadas las circunstancias del artículo 40 de la Ley Orgánica de la SMA y, por tanto, la sanción es proporcional y no existe una vulneración al principio de necesidad de la sanción”.

Por: Renato Herrera Lagos

Los antecedentes concretos, son que el 21 de enero de 2019 luego de una denuncia por ruidos molestos, la Ilustre Municipalidad de Providencia fiscalizó el proyecto por un incumplimiento a la norma de emisión (D.S. N° 38/2011), registrando excedencia de 14 dB(A) durante horario diurno correspondiente a las 7:00 am a 21:00 pm. Casi un año después, el 24 de abril de 2020, la Superintendencia de Medio Ambiente formuló cargos a Inmobiliaria Galvarino SpA (Res. Ex. N° 1/Rol D-050-2020).

Es efectivo que el 24 de febrero de 2022, la SMA resolvió el procedimiento sancionando a la empresa con una multa de 34 UTA (Res Ex. N° 264/2022). El 13 de abril de 2022, la empresa ingresó reclamación al Segundo Tribunal Ambiental y ocho meses más tarde, el 10 de noviembre del año pasado se llevó a cabo la audiencia, donde Marcelo Alarcón Hermosilla, abogado por el reclamante Inmobiliaria Galvarino SpA. y Paloma Espinoza Orellana, refutaron el reclamo.

En ese contexto es que Segundo Tribunal Ambiental, en una votación dos contra uno, rechazó la reclamación presentada por Inmobiliaria Galvarino SpA en contra de la multa de 34 UTA (más de 22 millones de pesos) ordenada por la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) al proyecto inmobiliario Lyon View, ubicado la comuna de Providencia.

Para Emanuel Ibarra, profesor del Magíster en Recursos Naturales y Medio Ambiente de la Facultad de Derecho de la U. Finis Terrae y fiscal en la Superintendencia del Medio Ambiente, señala que la real dimensión de un fallo de estas características, “tiene la relevancia de que confirma la manera en que la SMA está abordando los casos de infracción a la norma de ruidos en faenas de construcción. Confirma la multa aplicada y los criterios establecidos”.

Sobre el mismo tema, María Luisa Baltra, profesora de la Facultad de Derecho de la U. Finis Terrae, especialista en recursos naturales, medioambiente, derecho de minas y de aguas, advierte que “estamos frente a una sentencia del Segundo Tribunal Ambiental que esclarece, de manera adecuada, algunos temas que podrían generar dudas relacionadas, por ejemplo, con la notificaciones, las consideraciones que se deben tener a la vista cuando la Superintendencia de Medio Ambiente aplica una multa, para efectos de determinar su monto, considerando que el rango en que la multa se puede mover según el tipo de infracción de que se trate es extenso”.

Asimismo, el fiscal en la Superintendencia de Medio Ambiente, advierte que los errores cometidos en este contexto donde se establece que fueron correctamente ponderadas las circunstancias del artículo 40 de la Ley Orgánica de la SMA y, por tanto, la sanción es proporcional y no existe una vulneración al principio de necesidad de la sanción.

Indica en consecuencia, que “el fallo determina que la sanción de 34 UTA es proporcional. La SMA cuando aplica multas, hace un ejercicio reglado donde debe ponderar una serie de circunstancias indicadas por la propia ley. En el caso de los ruidos molestos, las circunstancias claves son el riesgo ambiental que genera el nivel de excedencia de la norma constatado, el beneficio económico, la capacidad económica de la empresa infractora, la intencionalidad, la aplicación de medidas correctivas, la cooperación en la investigación, entre otras”.

Cabe destacar que la empresa buscaba probar que la multa era desproporcionada, sin embargo, la SMA ponderó la excedencia constatada de 14 decibeles. Por lo que se acreditó que con esa superación y considerando las características del lugar donde estaba la construcción, la repercusión generada alcanzaba un riesgo a más de 400 personas en relación principalmente con la salud de éstas.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano Lira (presidente (s)), Cristián López Montecinos y la ministra Daniella Sfeir Pablo, concluyeron que la notificación de la formulación de cargos fue realizada conforme a derecho. Por su parte, la sentencia buscó acoger la reclamación, ya que dicho plazo para el decaimiento o la imposibilidad de continuar el procedimiento administrativo sancionatorio, es entendida desde que la SMA valida los resultados de la fiscalización ambiental.

De cara a los antecedentes, el docente de la Universidad Finis Terrae, advierte que “El reclamo de la empresa alega que habría decaído el procedimiento administrativo sancionatorio por el tiempo que habría transcurrido entre la fiscalización y la aplicación de la multa. La figura del decaimiento fue creada hace algunos años por la Corte Suprema para dejar sin efecto actos terminales de procedimientos administrativos que mostraban tardanzas injustificadas por más de 2 años, dado que ese tiempo hacía perder el objeto del mismo. Desde la sentencia rol Rol 10.572-2022, la misma corte decidió abandonar ese concepto para referirse a la imposibilidad de continuar con el procedimiento administrativo y también por atrasos injustificados”.

Por su parte María Luisa Baltra, advierte que “el tipo de infracción aplicable en este caso, es leve y como sanción tiene dos posibilidades: amonestación por escrito o multa, la que puede ir entre 1 y 1000 UTA (Unidades Tributarias Anuales). La Superintendencia optó por aplicar una multa, de 34 UTA. Para fijarla, no solo tuvo a la vista antecedentes aportados por la denunciante, la reclamante y la propia Superintendencia, sino que también consideró las circunstancias a que alude el artículo 40 de la ley 20417”.

“El análisis que hiciera la Superintendencia para fundar la multa en el monto señalado se ajusta a lo que permite la ley. En la sentencia, el Tribunal Ambiental, luego de efectuar una análisis de lo resuelto por la Superintendencia y de lo señalado por la reclamante, valida el criterio usado por la entidad fiscalizadora, de manera ordenada, clara y precisa que permite observar que la medida se ajusta a las alternativas que la ley entrega en esta materia” enfatiza profesora de la Facultad de Derecho de la U. Finis Terrae.

Finalmente, cabe destacar que sentencia llama la atención respecto de la relación colaborativa y temprana que debe existir entre el Estado y el regulado: “considerando la naturaleza provisoria de esta actividad (construcción inmobiliaria) y la importancia de este mecanismo (asistencia al regulado) para la prevención y promoción del cumplimiento ambiental, el Tribunal estima que este derecho debe ser conocido por el regulado desde la etapa de fiscalización. En dicha oportunidad, junto con la entrega del acta respectiva, se debe informar al regulado sobre la existencia de esta herramienta, la cual, atendida su relevancia, también debería constar en dicha acta”, cierra la experta.

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