La reciente modificación al Decreto Supremo Nº47, de vivienda y urbanismo, original de 1992 busca eximir del permiso de edificación y sus trámites a obras. Para muchos, un espaldarazo a las inmobiliarias y constructoras en este alicaído panorama.
Por: Renato Herrera Lagos
Un espaldarazo para el rubro constructor e inmobiliario fue la reciente modificación al Decreto Supremo Nº47 que exime del permiso de edificación y sus trámites de obra a las empresas que desarrollen proyectos. Después de varios casos donde se acentuaron los desacuerdos entre las empresas con la DOM y la Municipalidad que terminaron en tribunales, esta sentencia es una buena noticia para un segmento de la economía que busca levantarse.
En concreto, el Decreto ordena a las municipalidades no cuestionar lo resuelto judicialmente y dejar en los hechos sin efecto lo decidido por los tribunales, en la fase de cumplimiento de algún fallo. Asimismo, señala sobre la existencia de un permiso de edificación y la correspondiente entrega del cartón al reclamante que lo identifique.
Para Sergio Guzmán, abogado de la PUCV y Magíster en Derecho Administrativo, lo relevante es que “habiendo ya quedado asentada judicialmente la existencia de un permiso de edificación, que era precisamente la resolución del DOM que autorizó el loteo DFL Nº 2 con construcción, simultánea, es obligación de esa repartición entregar al promotor inmobiliario el cartón que acredita su existencia y vigencia y la boleta que dé fe del pago de los derechos respectivos. Sin esos documentos, el constructor no puede tampoco cumplir con su obligación de tenerlo exhibido en la obra”.
Señala también que al no hacerlo y reiterar su apreciación de que en realidad no existe permiso de edificación, “la Corte Suprema obliga a la municipalidad a hacer entrega de esos antecedentes dentro de diez días. De continuar recalcitrante, la Corte de Apelaciones de Santiago –que es en este caso el órgano judicial encargado de velar por la ejecución de lo decidido– podrá hacer efectivas las medidas del artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, multas de hasta 1 UTM o arresto de hasta dos meses, pudiendo repetir esos apremios hasta que la municipalidad cumpla la sentencia”.
El abogado indica que el gran precedente que se enmarca en este nuevo SCS 42.909-2021 sobre los permisos de edificación en las comunas de Chile, es que más allá de las formas del procedimiento seguido ante los tribunales, las sentencias de éstos deben ser cumplidas por sus destinatarios: “cumplimiento que en un Estado de Derecho resulta también exigible a un órgano estatal. Además, que la Corte Suprema no tolerará que sus sentencias sean desoídas en la etapa de cumplimiento. En suma, los fallos judiciales deben acatarse”.
Uno de los aspectos más importantes de estos nuevos decretos es cómo contribuirá al desarrollo inmobiliario en nuestro país, industria que ha sido fuertemente golpeada por efectos de la pandemia, alzas de los materiales, aumento de los costos de producción y edificación.
“La sentencia entrega certezas en un mercado que a veces es complejo en ese sentido. Lo que los tribunales de la República resuelvan debe llevarse a efecto sin que pueda volver a cuestionar lo decidido. Y para eso precisamente existen medidas legales que obligan a acatar”, señala Guzmán.
Respecto al real impacto en el desarrollo de nuevos polos de inversión, compra de unidades y beneficios para las personas, Guzmán señala que “Beneficia a los compradores en el sentido en que una vez recibidas definitivamente las obras que adquieran, podrán tener la tranquilidad de que lo que ha resuelto la Corte Suprema respecto de este proyecto será respetado por los organismos con intervención en materia urbanística”.
Un caso emblemático
Ante la falta de poder cuestionar lo resuelto judicialmente y dejar en los hechos sin efecto lo decidido por los tribunales en la fase de cumplimiento del fallo, las municipalidades están obligadas a regirse bajo la nueva aprobación.
Para contextualizar uno de los casos más emblemáticos en los últimos tiempos, Inversiones Quintalí Limitada lleva varios años desarrollando –o intentando desarrollar– un proyecto de 72 viviendas en un conjunto habitacional bajo la norma del DFL Nº 2. En ese período de tiempo entre 2016 a 2022, ha tenido varias desavenencias con la DOM y la Municipalidad de Pudahuel que han terminado en tribunales.
Primero, con la vigencia de una declaratoria de utilidad pública; luego con la paralización de las obras por no contar con permiso; en tercer lugar, con la supuesta caducidad del permiso de edificación; y por último, con la entrega del cartón y boleta a que hace referencia el artículo 5.1.16 de la OGUC. En todos esos procesos judiciales seguidos en materia de reclamo de ilegalidad municipal, la empresa obtuvo pronunciamientos favorables.
“En estricto rigor la Municipalidad ya había perdido cuanto alegato hizo en la Corte defendiéndose, pese a lo cual intentó, en los hechos, no cumplir con la sentencia que le ordenaba entregar los antecedentes que acreditaban la obtención del permiso de edificación, volviendo a cuestionar su existencia”, cerró el abogado de la PUCV.
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