Tras la entrada en vigencia de la Ley 21.461 existen importantes alternativas a la hora de cumplir con este trámite. Empresas dedicadas a optimizar los procesos de gestión, identificación digital y firma electrónica de personas a empresas y/u organizaciones.
Por: Renato Herrera Lagos
Hace un mes entró en vigencia la Ley Nº21.461 o también conocida como “Ley Devuelveme mi casa”, que llegó para modificar su antecesora Ley Nº 18.101 además del Código de Procedimiento Civil. Ambos cambios fijan normas especiales sobre arrendamientos de predios urbanos y entrega mayor garantías a los dueños de inmuebles en caso de toparse con arrendatarios morosos.
El principal cambio que se puede ver en el artículo Nº20 es que se señala que “los contratos de arrendamiento regidos por esta ley que consten por escrito, las firmas de los contratantes serán autorizadas por un notario público, quien deberá solicitar los títulos que habiliten al arrendador a ceder el uso del inmueble respecto del cual recaiga el contrato. Estos contratos autorizados ante notario constituirán un antecedente suficiente para ejercer la demanda monitoria conforme a lo previsto en el artículo 18-A. Cuando los contratos no consten por escrito, se presumirá que la renta es el monto consignado en los depósitos o documentos de pago por al menos tres meses consecutivos y, en caso de que éstos no existan, se presumirá que la renta es la que declare el arrendatario”.
Una de las exigencias a la hora de firmar un contrato es que debe ser ante notario público, trámite que en ocasiones puede ser complejo, por las largas filas, la pandemia que aún está con nosotros.
Existe la opción de realizarlo de manera online, así lo confirma el Marcelo Mora, CEO de IDOK, empresa dedicada a optimizar los procesos de gestión, identificación digital y firma electrónica de personas, empresas y organizaciones.
“Si bien es importante que el contrato de arriendo sea firmado ante notario, este es llamado a dar fe del proceso y de la autenticidad de las partes lo que también se puede realizar con Firma Electrónica Avanzada que es única y encriptada, por lo que es fiable”, señala.
Para realizar este trámite debemos tener la certeza que la firma electrónica avanzada sea certificada por un prestador acreditado y permitirnos que cualquier documento e instrumento, privado o público, pueda ser firmado digitalmente.
Según agrega el ejecutivo de IDOK, “el usuario firma y los documentos van a llegar a los respectivos notarios para ser autorizados, por lo que no es necesario ir presencialmente a la notaría”.
Cabe destacar que la nueva normativa viene a entregar soluciones a quienes arriendan sus inmuebles en los casos de arriendos impagos o daños a la propiedad, las cuales van desde facilitar pagos de deudas hasta el desalojo del arrendatario que caiga en incumplimiento reiterado.
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