Según el ente regulador, la adquisición de terrenos realizada con el objetivo de construir viviendas sociales, debe ceñirse a que los municipios están obligados.
Por: Renato Herrera Lagos
El Programa Mejoramiento de Barrios (PMB), creado bajo el alero de la Ley N°18.138 de 1982 “Programa de Construcción de Viviendas y de Infraestructuras Sanitarias”, año a año busca dar respuestas a soluciones sanitarias a decenas de familias que habitan en condiciones de marginalidad sanitaria. Esta enorme labor recae sobre la administración de la Subdere en la División de Municipalidades y los gobiernos regionales, donde las operaciones bajo la modalidad de transferencias de capital y a través del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR).
De esta forma, recientemente la Contraloría General de la República decretó a la Subdere, según el caso de las Municipalidades de Máfil y Cabildo, que toda rendición de la adquisición de terrenos realizada con el objeto de construir viviendas sociales, financiada vía Programa Mi Barrio, se requiere que el municipio acredite que adquirió el dominio (para luego transferirlo a los destinatarios finales). En el caso de estas dos comunas prometió la compra el municipio y luego adquirió el comité de vivienda directamente.
Pese a eso la Subdere puede aceptar la rendición de cuentas, dado que en la práctica se ha cumplido el objeto para el cual se transfirieron los recursos. Por lo mismo, los municipios deberán cumplir en lo sucesivo estrictamente con las condiciones del programa de mejoramiento.
Consultamos a Sergio Meza, abogado de la PUCV y Magíster en Derecho Administrativos, quien comentó que “Las municipalidades presentan proyectos, se aprueban, se financian, se ejecutan y luego se rinden”.
El jurista comentó que en el caso en particular de ambas municipalidades, tenían que ejecutar unas viviendas sociales y con el PMB iba a adquirir el terreno donde luego construiría. Posteriormente traspasar el dominio a los nuevos propietarios (socios de un comité de vivienda): “La cosa fue que en vez de comprar la Municipalidad, compró el comité de vivienda directamente, y eso, trajo problemas en la rendición que hicieron dos municipalidades”.
Al final la Contraloría le dijo a la Subdere que podía aceptar la rendición de los fondos, al haber cumplido el objetivo final de esas plantas.
Sergio Meza, Abogado de la PUCV, Magíster en Derecho Administrativos, mencionó que el tema no sólo se enmarca en que los municipios están obligados a ellos desarrollar compras de terrenos para fines de viviendas sociales: “Ósea no exactamente, es esta línea la que hace que sea así. Pueden haber otras formas, distintas, pero en este caso particular debía adquirir el municipio y luego transferir el dominio. Es un tema más que nada municipal igual. Las viviendas se ejecutaron de todas maneras y por eso la contraloría señala que es un error formal”.
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