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20 septiembre, 2022 /

Ley de Copropiedad Inmobiliaria modifica puntos claves de gastos comunes

La nueva Ley que lleva en vigencia 4 meses señala que ahora podrán ser suspendidos nuevos servicios, que no estaban contemplados en la normativa anterior y le da mayor poder a la administración. 

Por : Tomás Rodríguez B. 

La ley de Copropiedad Inmobiliaria vigente desde abril, viene a fortalecer la administración de un edificio. Por ejemplo, respecto al no pago de gastos comunes la normativa establece el corte de nuevos servicios. 

Dentro de estos servicios se considera el servicio eléctrico y la calefacción, esto podría ocurrir si el arrendatario incumple el pago de gastos comunes por tres meses de forma continua o alternada. Anteriormente cuando un residente tenía una deuda por gastos comunes, la administración tenía el derecho de cortar el suministro eléctrico. Ahora el administrador puede solicitar a las empresas correspondientes la suspensión del servicio.  

Por lo mismo es importante fijarse en el artículo 5 (inciso 3), de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, donde se señala que “el Reglamento de Copropiedad podrá autorizar al Administrador para que, con el acuerdo del Comité de Administración, suspenda o requiera la suspensión del servicio eléctrico que suministra a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentran morosos en el pago de tres o más cuotas, continuas o discontinuas, de los gastos comunes”.

En el caso de que la administración no pudiera llevar a cabo el control propio de dichos servicios, el administrador tiene la facultad de solicitarle a las empresas que suministran el servicio de suspensión hasta que el propietario o arrendatario del departamento pague las deudas vigentes. Además la ley señala que la deuda devengará el máximo interés convencional. 

Respecto a los juicios de cobro de gastos comunes, el artículo 7 (inciso 3) de la Ley, dice que “la notificación del requerimiento de pago al deudor, conjuntamente con la orden de embargo, se le notificarán personalmente o por cédula dejada en el domicilio que hubiere registrado en la administración del condominio o, a falta de éste, en la respectiva unidad que ha generado la demanda ejecutiva de cobro de gastos comune”. 

Por otra parte, la norma señala nuevas obligaciones para los administradores entre las que destacan una rendición mensual de cuentas al comité. También deberá mantener su inscripción vigente en el Registro Nacional de Administradores de Condominios, donde deberá acreditar licencia de enseñanza media, haber aprobado un curso de capacitación en materia de administración de condóminos.

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