Considerar estos dispositivos a la hora de vivir en un edificio de altura puede marcar la diferencia.
Por: Renato Herrera Lagos
Los traumatismos por accidentes siguen representando en Chile y en otros países latinoamericanos, una de las principales causas de muertes en niños mayores de un año, situación que se extenderá hasta los 46 años.
Prevenir estos accidentes es una de las instancias más importantes, junto a ello la educación de los nuevos recursos de seguridad, ingeniería, diseño y tecnologías, permiten generar ambientes de control y vigilancia. Uno de ellos son las mallas de seguridad y una idea de proyecto de ley que está proyectada para colaborar en las medidas.
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Sobre este y otros puntos, ahondamos en la vialidad del proyecto y diferentes implicancias. Por ello, conversamos con Oscar Arredondo, prevencionista de riesgos y jefe Nacional en la Escuela de Construcción e Ingeniería de AIEP, quien comenta que la idea del proyecto de ley, hay que observarla desde “El proyecto de ley, porque tiene por objetivo aumentar la seguridad de los menores de edad en los departamentos protegiendo su integridad física a caídas de altura. Establece una regulación obligatoria para las mallas de seguridad y sanciones para las propietarios, arrendadores u ocupantes de departamentos que no cumplan con este requerimiento. Esta medida se justifica por el principio del interés superior del niño y la necesidad de garantizar su bienestar y seguridad de toda la comunidad”.
Cabe destacar que las medidas de seguridad y la infraestructura de viviendas en nuestro país son una necesidad y en el caso de unidades de altura, dichas exigencias deben mirarse en el real contexto. Por ello, la utilización de estos dispositivos cobra relevancia como elemento de seguridad.
Consultado por EDI respecto a una recomendación en temas de mantención de las mallas de seguridad, prevencionista de riesgos y jefe Nacional en la Escuela de Construcción e Ingeniería de AIEP, dice que “Para prolongar la vida útil de estos dispositivos es necesario realizar una limpieza regular para evitar la acumulación de suciedad y polvo utilizando un paño húmedo y un detergente suave. Evitar colgar objetos o que las personas y mascotas se apoyen, ya que pueden desgastar el material más rápido”.
Respecto al Proyecto de Ley, en su artículo, advierte que los dueños, arrendatarios u ocupantes de departamentos habitados por menores de doce años deberán instalar, a su costo, mallas de seguridad transparentes en ventanas y balcones, conforme a lo previsto en el reglamento que dictará al efecto el Minvu. La administración del edificio estará obligada de supervisar dicha instalación de estos elemento de seguridad.
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En lo relativo a estos dispositivos y su seguridad, el prevencionista de Riesgo comenta que “Si, son seguros y pueden llegar ser muy efectivas para evitar las caídas de personas u objetos, siempre y cuando se combinen con otras medidas, tales como: cerraduras y otras barreras de protección adicional en ventanas y balcones de los departamentos. Además, se debe velar por los materiales que se utilicen que deben ser de alta calidad y duraderos, sea correctamente instalada siguiendo las recomendaciones del fabricante, manteniendo e inspeccionando la mallas y se están defectuosas reemplazadas”.
El cumplimiento a esta ley no podrá ser consideradas como una alteración a la fachada del edificio, siempre que cumplan con las características señaladas en el inciso precedente. El incumplimiento de la presente ley, dice el documento oficial, “será sancionado con multa a beneficio municipal de una a diez unidades tributarias mensuales. Sin perjuicio de lo anterior, el infractor deberá proceder a la instalación de la malla de seguridad en el plazo de treinta días contados desde la aplicación de la respectiva multa”.
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Sobre la medida ligada al proyecto de ley, de concretarse, saber si marcará un precedente respecto a personas que tienen unidades de departamentos de inversión que arriendan, por su parte Arredondo señala que, “Esta medida obligará a los propietarios de departamento y arrendadores a instalar mallas de seguridad y en conjunto, preocuparse por su estado, ya que la multa puede recaer en ambos”.
Finalmente, y en lo realtivo al marco legal para un proyecto de ley de esa índole, Arredondo advierte que “La Ley n°21.067 de la defensoría de os derechos de la niñez, tiene por objeto velar por el interés superior del niño que puede guiar la formulación y aplicación de este proyecto, ya que está relacionado con menores”.