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Registro Nacional de Administradores: una mirada poco comunitaria

Por: Alvaro Ricardi Mac-Evoy, Socio Fundador SPM Administración y Asesorías SpA; Director de CIGSA Chile y Director del CGAI. 

El Registro Nacional de Administradores ha entrado en vigencia y para varios gremios, y administradores, ha atentado contra la privacidad al ser información que no debería ser de dominio público, ya que disponibiliza datos personales y de contacto, cantidad de edificios y condominios que administra cada uno, así como también, donde están ubicados, entre otra información que se requiere para poder inscribirse, hacer el curso o certificarse en las competencias. 

La discusión se viene planteando hace mucho tiempo, pero como buenos chilenos, ya estamos reclamando sobre la leche derramada al Minvu a través de la Subsecretaría, instituciones que están llanas a escuchar y recoger las opiniones para analizar las posibles mejoras al Reglamento y Registro de Administradores, aunque esto no quiere decir que vaya a suceder en el mediano o corto plazo, por lo cual, nos queda jugar con las reglas que nos han dado.

En lo personal no encuentro tan complejo la información que se comparte, al contrario, creo que este tipo de cosas va generando una apertura del rubro que era bastante poco transparente y que irá generando una disminución de los mal llamados “administradores” que han desarrollado malas prácticas, o que tienen cautivas a las comunidades con el aprovechamiento del desconocimiento de las normativas.

Por el contrario, me parece que es el momento de poder ir reparando el daño que por años ha existido en un rubro que tiene poca regulación y bajas o nulas sanciones. Así, es momento de ponernos serios y esto requiere de una profesionalización y estandarización de muchas cosas. Es más bien ahí, donde encuentro que no vamos al mismo ritmo que la normativa.

De todas formas, al legislativo le faltó escuchar al administrador en general, sobre todo, después de escuchar las declaraciones del ministro Montes, donde indica que el Comité de Administración es el “patrón” del Administrador y lo segrega a edificios que son de la zona céntrica de Santiago, dado que la administración de una comunidad es un servicio sin dependencia ni subordinación, es bastante errada la visión de quiénes redactaron esta ley.

Adicionalmente, indica que la labor del administrador debe estar supeditada al comité, lo cual estamos de acuerdo, pero ¿quién regula al Comité de Administración?…

En este punto hemos tenido varias conversaciones con distintos actores del rubro y todos concordamos que no hay ningún requisito mayor para ser miembro de un comité, salvo ser dueño, cónyuge o representante del dueño. ¿Qué competencias debería tener un comité para ser comité? ¿El que más reclama? ¿El que le tiene mala al administrador porque lo multó? ¿O el que quiere acceder al beneficio, por ley, de la rebaja de su gasto común?. 

Nuestra contraparte, la que toma decisiones y representa a la asamblea ordinaria con todas sus facultades, no tiene ninguna exigencia ni riesgos por no hacer su trabajo y nosotros estamos expuestos a tremendas sanciones, hasta la posibilidad de no poder administrar nunca más, porque no aprobaron una cotización a tiempo.

En consecuencia, creemos que falta mucho para ir avanzando hacia un servicio de alto nivel. Nosotros, las administraciones, ya estamos haciendo nuestra parte y ahora les toca a los comité, residentes y ocupantes capacitarse y entender lo que es vivir en comunidad, el bien común y cómo se componen sus gastos. Hoy falta preparar a la gente para que viva en una comunidad, construimos edificios tan rápido que no alcanzamos a ver las consecuencias de generar espacios de vivienda.  

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