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18 mayo, 2023 /

Permisos de edificación, ilegalidad y repercusiones en la ciudadanía

Por: Margarita Gutierrez y Daniela Henriquez, abogadas de Legal Realtor.

Luego de un extenso debate la Corte de Alzada determinó invalidar el Permiso de Edificación Número 35-2019 del DOM de Providencia, en tanto, incumple la normativa legal vigente en relación con el coeficiente de ocupación de suelo.

Dicho Permiso de Edificación había autorizó la construcción del megaproyecto de dos torres habitacionales de 30 y 32 pisos, dicho proyecto estaría emplazado junto al Hotel Sheraton Santiago, actualmente con edificaciones existentes de una superficie de 33.489,06 m2.

El debate comenzó cuando la “Fundación Defendamos La Ciudad”, interpuso un Reclamo de Ilegalidad en la I. Municipalidad de Providencia, solicitando dejar sin efecto el permiso antes mencionado, por incumplir la normativa vigente en relación con el coeficiente de ocupación de suelo, según lo establecido por el artículo 151, letra d) de la Ley Orgánica de Municipalidades.

La I. Municipalidad de Providencia, no evacúo respuesta ante dicho reclamo, por tanto, en virtud del silencio administrativo, se dio por acogido, sin embargo, en los hechos, el municipio no acciono de ninguna manera para revocar o subsanar la ilegalidad del acto, y en definitiva poder, posteriormente, aprobar dicho permiso de edificación una vez subsanados los puntos que incurrían en ilegalidades.

En vista de la inactividad del municipio, la agrupación ciudadana que inició este reclamo concurrió a la Contralor a General de la República, la cual señaló a través del Dictamen N E 89540, de 26 de marzo de 2021, que el Permiso de Edificación Número 35/19 de la DOM de Providencia era ilegal, debido que incumplía la normativa vigente en relación con el coeficiente de ocupación de suelo.

La Contraloría General de la República no se limitó únicamente a constatar la ilegalidad denunciada, sino que ordena la I. Municipalidad de Providencia a arbitrar medidas para corregir la irregularidad descrita, en un plazo de 20 días, contados desde la recepción del oficio.

En virtud que la I. Municipalidad de Providencia, no acató lo ordenado por el Contralor General de la República, órgano que tiene la facultad de fiscalización a las municipalidades según lo establecido en el artículo 9, inciso final, de la Ley N 10.336, además de lo señalado en el artículo 16, del mismo cuerpo legal, el cual dispone que en general todos los servicios públicos creados por Ley quedarán sometidos a la fiscalización de la Contraloría General de la República.

Posteriormente, la Junta de Vecinos Número 12, Pedro de “Valdivia Norte”, con fecha con fecha 30 de marzo de 2021, realizan la petición ante la DOM de Providencia de dejar sin efecto el Permiso de Edificación Número 35/2019, según lo ordenado por la Contralor a General de la República.

La DOM de Providencia, con fecha 17 de mayo de 2021, acogió la solicitud en el sentido de iniciar un procedimiento de invalidación del Permiso de Edificación Número 35/2019.
Sin embargo, con fecha 04 de octubre de 2021, la misma DOM de Providencia, por medio de la Resolución Número 07/2021, y desconociendo lo ordenado por el Dictamen de la Contralor a General de la República, decidió NO invalidar el Permiso de Edificación Número 35/2019, manteniendo la vigencia y validez de este, ordenando a la “Inmobiliaria Mirador del Cerro SpA , realizar únicamente algunas correcciones al Permiso de Edificación Número 35/2019.

Respecto a la Resolución Número 07/2021 dictada por la DOM de providencia, se presentan dos reclamos de ilegalidad, mediante el Decretos Exentos Número 1566, de fecha 26 de octubre de 2021, la Alcaldesa acoge el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Junta de Vecinos N 12, Pedro de Valdivia Norte, y la segunda presentación fue resuelta por el Decreto Ex. N 1716, de fecha 22 de noviembre de 2021, mediante la cual la Alcaldesa se pronuncia en atención al reclamo de ilegalidad interpuesto por la “Corporación Defendamos la Ciudad”, señalando que debe estarse a lo resuelto mediante Decreto Ex. N 1566.

En definitiva, la Municipalidad de Providencia nunca resolvió la cuestión de fondo, y solo realizó actos administrativos que en nada ayudaron para la recta solución del conflicto generado en virtud de un permiso de edificación derechamente ilegal, según lo constatado tanto por la Contraloría General de la República y el mismo Municipio de Providencia.

Lo que se tradujo finalmente en que, al no cumplir su obligación de dejar sin efecto el permiso de edificación por incumplir la normativa vigente en relación con el coeficiente de ocupación de suelo, conformidad al artículo 151, letra d) de la Ley Orgánica de Municipalidades, se genera una situación de incertidumbre en que las personas afectadas se ven obligadas a recurrir a los tribunales de alzada para pedir su intervención y obligar a la municipalidad, en definitiva, a dejar sin efecto el Permiso de Edificación Número 35/2019.

El 22 de febrero la Corte de Apelaciones de Santiago determinó que el Permiso de Edificación Número 35/2019, era ilegal, indicando “Se resuelve que, por consiguiente, se invalida el Permiso de Edificación Número 35-2019 del Director de Obras Municipalidades de Providencia, en tanto incumple la normativa legal vigente en relación con el coeficiente de ocupación de suelo”.

Dado lo anterior, es que vemos como una vez más los Tribunales de justicia de nuestro País tenido que intervenir en procesos que debieran estar absolutamente controlados por lo municipios en razón de sus facultades, pero que no han demostrado actuar conforme a la legislación urbanística y civil vigente, atropellando los derechos de los vecinos de la Municipalidad de Providencia y generando muchas veces dudas respecto a la transparencia y rigurosidad con la que se tramitan y aprueban ciertos proyectos inmobiliarios que destacan por sus enormes cifras y grupos de inversión de alto nivel.

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