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10 noviembre, 2024 /

Nueva Ley de Seguridad Privada en Chile, buscará consagrar el rol preventivo, complementario y coadyuvante

Por: Eduardo Hernández, Gerente Legal de ALTO en Chile.

Hoy nos encontramos en un estado de expectación respecto a las formas que adoptará la seguridad privada en Chile. La ley establece que todas las empresas designadas por resolución exenta como entidades obligadas, deberán implementar medidas de seguridad en cuatro dimensiones según el nivel de riesgo que representen para la seguridad pública: alto, medio o bajo, los cuales se han intentado definir a través de la propuesta de reglamento que actualmente se encuentra en revisión en la Contraloría General de la República.

Entonces, ¿cómo las empresas podrán justificar una inversión millonaria en medidas de seguridad, si aún no existe una definición clara de la metodología que empleará la Matriz de Riesgos que las clasificará? El 21 de marzo de este año fue publicada en el Diario Oficial la nueva Ley de Seguridad Privada en Chile, que tiene como propósito: consagrar el rol preventivo, complementario y coadyuvante de la seguridad privada respecto a la seguridad pública.

Además, busca estandarizar el papel de las empresas en esta materia, fortalecer su acción para complementar el rol de las policías así como también establece un agravante penal a quienes ataquen a guardias del sector privado. Así como también, regula las disposiciones generales: define qué es seguridad privada y su objeto, las actividades de seguridad privada y algunas obligaciones específicas de los sujetos regulados en la ley.

Por otro lado, esta nueva ley actualiza los criterios y el procedimiento para designar entidades obligadas, las cuales deberán implementar medidas de seguridad específicas contenidas en los Estudios de Seguridad que serán aprobados por la Subsecretaría de Prevención del Delito. Por lo que modernizará los procesos de certificación de guardias y vigilantes privados.

Actualmente, el último borrador de reglamento se encuentra siendo analizado por la Contraloría y esto ha generado una dilación en los plazos de entrada en vigencia de la nueva ley, que está supeditada a la toma de razón y publicación del reglamento. Lo que ha devenido en falta de certeza jurídica para la toma de decisiones por parte de las empresas consideradas como entidades obligadas a adoptar medidas concretas en seguridad.

Estos meses del año resultan cruciales para las empresas, ya que la mayoría se encuentran elaborando presupuestos con miras al 2025 y de no existir certeza jurídica, resultará compleja la defensa de presupuesto en aspectos de  seguridad vinculados a la nueva normativa. ¿Cómo las empresas podrán justificar una inversión millonaria en medidas de seguridad, si aún no existe una definición clara de la metodología que empleará la Matriz de Riesgos que las clasificará?.

Respecto al detalle del cuestionamiento del primer borrador del reglamento, la ley establece que todas las empresas designadas por resolución exenta como entidades obligadas deberán implementar medidas de seguridad en cuatro dimensiones, según el nivel de riesgo que representen para la seguridad pública: alto, medio o bajo los cuales se han intentado definir a través de la propuesta de reglamento que actualmente se encuentra en revisión.

Los once criterios que contempla la ley, han sido especificados en la última versión de la propuesta de reglamento, indicando cuales son las fuentes de información que serán empleadas para determinar cada criterio. Así, hoy nos encontramos en un estado de expectación respecto a las formas que adoptará la seguridad privada en Chile, a la luz del nuevo marco normativo aterrizado a través del reglamento que analiza la Contraloría.

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