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8 abril, 2024 /

Ley 19.303 Seguridad Privada Modificada: ¿Un jaque mate al privado?

Desde el incidente que ocurrió en el mercado mayorista de Lo Valledor, cuando una mujer en una discusión con un guardia de seguridad le logra sacar su arma, para dispararle con esta a un vigilante, se vuelve a instalar y relevar la discusión sobre la Ley 19.303 Seguridad Privada Modificada. 

Y es que el tema de la seguridad en las diferentes esferas, tanto pública como privada, ya no se pueden categorizar como accidentes o hechos aislados. Por lo mismo, es importante re-revisar cómo habitamos los recintos privados, especialmente los que son comerciales, tales como supermercados o mercados o malls. Así como también, cómo afecta en sectores habitacionales, donde también aplica la presencia de guardias de seguridad que tienen como misión resguardar el orden.

La Ley define esta labor como: “aquella persona natural que presta servicios de seguridad privada, y que otorga, personalmente, protección a personas y/o bienes, dentro de un recinto o área determinada previamente delimitada y que no se encuentra autorizada para poseer, tener o portar armas de fuego en el ejercicio de sus funciones”.

Sin embargo, la Ley 19.303 Seguridad Privada Modificada, establece hoy por hoy, la posibilidad de obtener la autorización de Carabineros para capacitar al personal en medidas de seguridad, modos de actuar frente a un acto delictivo y en temas relevantes frente a una detención al interior de un condominio, entre otros espacios como los ya mencionados, así como formarlos para que la seguridad no afecte ni a la de ellos mismos ni a los residentes. 

Ahora bien, ante tanta contingencia donde los portonasos, los robo con sorpresa, hurto y violencia armada, han hecho surgir un aumento exponencial de la demanda de seguridad  en diferentes espacios, de igual forma se ha generado mucha inquietud respecto a quién debe ser el mayor paladín, por lo que ¿será que realizar dichas capacitaciones y otorgar seguridad al privado, hará desentender al Estado de su responsabilidad de seguridad pública?  

Definitivamente es importante crear protocolos para que todos los que deben dar la cara a la delincuencia puedan proceder conforme a la ley, pero en esta misma vía también hay que considerar, entonces, que deberíamos poder darle marcha a la tan polémica Ley de Usurpaciones para la legítima defensa privilegiada que el Gobierno Vetó hace menos de un año ¿no?.   

Y es que no debemos olvidar que todo finalmente se traduce en gastos, donde claramente serán las empresas las que tendrán que desviar su atención de la producción para invertir en contratar vigilantes y capacitarlos, y/o aumentar su dote en caso de necesitarlo, considerando por supuesto, todos los riesgos de que una detención ilegal al interior de una comunidad puede generar demandas costosas. 

Por lo pronto y de cara a la urgencia que puso el Presidente Boric para la elaboración de reglamento de la Ley de Seguridad Privada, es importante que estemos preparados para considerar lo básico de esta normativa, como que los contratos de trabajo contemplen que el trabajador debe estar acreditado para realizar funciones de control de ingreso y que por ley, su administración debe estar en conocimientos de que este trámite lo debe ejecutar ante la autoridad fiscalizadora, es decir, Carabineros OS-10.

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