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25 mayo, 2024 /

La importancia del comité de administración

Por: Sergio Jara Rivera, CEO SOMA Holding Group y Gerente General SOMA Gestión Inmobiliaria SpA; Profesor Universitario en UVM, y; Fundador y Conductor Programa Radial Radio Arrayán “Comunidad Consciente”.

Seguramente, si vive en copropiedad, ha escuchado muchas veces sobre el comité de administración, pero ¿sabe cuál es su importancia?. La Ley 21442, nos indica que es el órgano encargado de velar por el resguardo y cumplimiento de los acuerdos adoptados por la asamblea de copropietarios, por lo que se encuentra mandatado por ésta para tomar conocimiento sobre información relacionada con el funcionamiento y administración del condominio y/o edificio.

Para ser miembro de este comité se requiere tener la calidad de copropietario, cónyuge del propietario o conviviente civil, o cualquier otro mandatario o representante de un propietario con poder suficiente que conste en instrumento público otorgado ante notario y los representantes de las personas jurídicas que sean propietarias. La duración en sus cargos no podrá exceder de 3 años y puede ser reelegidos, si hacemos un símil con una empresa estamos hablando del directorio de la misma, he ahí su gran importancia.

Dentro de sus atribuciones tiene, entre otras, la representación de la asamblea de copropietarios con todas sus facultades, excepto las propias de una asamblea extraordinaria establecidas en el artículo 15 de la ley, referente a la aplicación de multas que estuvieren contempladas en el reglamento de copropiedad respectivo. 

Asimismo, regula la dictación de normas que faciliten el buen orden y la administración del condominio, la aprobación de presupuestos estimativos de gastos comunes confeccionados por la administración, autorizar cortes de suministro eléctrico para suspender o requerir la suspensión en las unidades, cuyos propietarios se encuentren morosos en el pago de 3 o más cuotas en los gastos comunes, continuas o discontinuas. 

Empero, una de las más importantes, está relacionada con el actuar como apoderados de la cuenta corriente bancaria o en cuenta de ahorro que mantenga la comunidad, gozando entre otras, de la facultad de abrir cuenta corriente o de ahorro a nombre de la comunidad, efectuar depósitos de los fondos de reserva en una cuenta bancaria  o en una cuenta de ahorro, o invertirlos en instrumentos financieros que operen en el mercado de capitales.

En resúmen, tener conocimientos suficientes para desarrollar esta importante labor de la forma debida y poder fiscalizar de que efectivamente se cumplan con las labores antes indicadas, favorecerá una buena gestión y relación con la comunidad. Por lo mismo, se sugiere capacitar al comité de forma planificada para identificar las mejoras, y seleccionar a una persona o empresa con los conocimientos idóneos para realizar dicha formación.

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