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Ante el habitar sostenible y seguro: ¿Quién podrá defendernos?

Por: Carmen Paz Muñoz, Directora de Ingeniería en Construcción de la Universidad Andrés Bello; Mg. en Dirección y administración de proyectos inmobiliarios; Especialista en tecnología del hormigón

En Chile, la Ley General de Urbanismo y Construcción tiene el papel de regular aspectos relacionados con la edificación y ubicación de viviendas y equipamientos. A ella se suman los planes reguladores de las comunas, que son instrumentos para habitar los territorios de manera planificada, sostenible y segura. Estos consideran aspectos como alturas máximas de construcción y adosamiento, entre otros elementos que contribuyen a la disposición adecuada de los espacios urbanos. 

Empero, en los últimos años, varios desastres naturales han evidenciado la inseguridad de construir viviendas y extender la urbanización en determinadas zonas, por lo que en la memoria tenemos presente devastadores incendios, temporales y socavones. 

Por lo que resulta sorprendente que pocos consideren que la construcción de viviendas cerca de lechos de ríos, por ejemplo, involucra más que la sola voluntad de una empresa constructora. Es posible que una constructora pueda llevar a cabo un proyecto que, por omisión, olvido o dolo, no tome en cuenta el lecho original de ríos de enormes crecidas. No obstante, surgen como cómplices pasivos otras entidades, como la Dirección de Obras, que debería dar protección a la comunidad, pero que autoriza y recepciona obras sin considerar adecuadamente el entorno. 

En la misma escala de responsabilidad están las instituciones financieras que facilitan créditos hipotecarios: ¿Hay estudios de tasación o análisis de riesgos del proyecto antes de conceder un crédito?; también los ciudadanos, que ya sea por falta de información o por desinterés, no consideran el impacto ambiental y la planificación urbana del bien que desean adquirir. 

Ante tanta negligencia, surge la pregunta sobre si estamos frente a incompetentes o inescrupulosos que comprometen nuestra seguridad. Por su parte, la Dirección de Obras Municipales cumple un papel fundamental al ser la responsable de supervisar a nivel comunal, el cumplimiento de las normas que regulan la planificación urbana y la edificación. 

Tal cuál, el deber de la DOM incluye la evaluación de proyectos y la identificación de riesgos asociados a la construcción en zonas peligrosas en la etapa de proyecto, para otorgar o no, el permiso de edificación para que una vez construido pueda ser recepcionada la obra. Algunos podrían pensar que puede haber corrupción en el proceso, pero ¿acaso la corrupción no requiere la participación del corruptor y el corrompido? 

Es esencial fortalecer la transparencia y la integridad en la fiscalización para garantizar la seguridad y el bienestar de cada habitante, así como fomentar una cultura de responsabilidad compartida y educación, entre quienes regulan y quiénes son regulados.

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