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23 enero, 2023 /

Alcances de los reajustes de contratos del MOP

Respecto del anuncio del reajuste de contratos por alza en materiales de construcción en que 400 empresas serán beneficiadas, lo que señala el MOP que corresponde a 1.423 contratos, según la autoridad es una medida de mitigación frente a que los costos de las partidas se elevaron debido al alza de los insumos. La medida excepcional se aplicará a todas las empresas que cuenten con estado de pago desde septiembre de 2021, lo que permitirá reajustar los contratos vigentes en hasta un 20%.

La función del Estado es resguardar el interés público en que el alza de costos de construcción impactaron directamente en las obras públicas, para ello el MOP debió revisar la disponibilidad de recursos para comprometer el aumento de los contratos. No tuvieron dificultades, ya que existen proyectos sin adjudicar en el año 2022, por lo que se disponía de recursos y el gasto fiscal debía ejecutarse. Con este anuncio ayudaría en el cumplimiento de metas.

Es interesante que la modificación del DS 75 del MOP contempla, además, la facultad de incorporar en los contratos un mecanismo de reajustabilidad de los estados de pago emitidos en el periodo y condiciones establecidas en los contratos pactados.

Lo que preocupa en los reajustes a los contratos es que no afecta a las utilidades que se contemplaron en las respectivas ofertas, tampoco se menciona respecto a los gastos generales, esto no refleja la realidad de que está ocurriendo en la ejecución de las obras. Los contratos de construcción con el MOP no solo fueron afectados por el alza de insumos, ya que hay un punto no mencionado que es la falta de stock, debido a esto último es que se extendieron los plazos de las obras afectando los gastos financieros y generales de los proyectos que no son considerados en los reajustes.

El monto de las utilidades es parte del ejercicio de cualquier negocio que ha incidido para cumplir con las obligaciones de las empresas. Así, el MOP deberá crear mecanismos que permitan que el sistema de reajustabilidad de los contratos cumplan con tal objetivo de considerar no solo las partidas, sino en su conjunto.

El Artículo 14 señala. “Sujeto a la disponibilidad de recursos, podrá incorporarse, previa solicitud del contratista y mediante la suscripción de un convenio aprobado por resolución de la autoridad que adjudicó o aprobó el contrato, un mecanismo de reajuste en los contratos regidos por el presente Reglamento y que a la fecha de la total tramitación de esta modificación: a) No se encuentre dictada la resolución que designa la comisión de recepción única o provisoria; b) No se haya hecho abandono unilateral de la obra, lo que deberá ser verificado por el inspector fiscal o el respectivo Servicio; c) No se haya dado término anticipado al contrato; d) El contrato no contemplase el índice de reajuste, que se define en el párrafo siguiente y; e) No hayan sido licitadas mediante bases especiales, esto es, aquellas bases que no cuenten con un formato tipo, aprobado por el Ministerio de Obras Públicas y tomado de razón por la Contraloría General de la República”.

La pregunta que el rubro de la construcción realiza estos días es: ¿bastará con un 20% de reajustes de los contratos?. En proyectos, por ejemplo de la Unidad de Arquitectura, queda corto el reajuste debido a que las características son de mayor estándar técnico, es decir, mayores terminaciones donde afectó más de un 20% el valor de los insumos y con mayor fuerza fue la falta de stock. No olvidar que las constructoras se vieron afectadas a circunstancias ocasionaren aumentos de costos que no pudieron pronosticar.
Es un desafío en los equipos de trabajos que conforman el MOP para revisar la cantidad de precios unitarios de los proyectos esto significa el desglose de los costos de los materiales, costos de los equipos y horas hombre necesarios para el reajuste comprometido.

Por: Armando Durán Bustamante, Académico Universidad de Talca

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